Subvenciones a Entidades Locales para la contratación de Técnicos del Deporte Municipal
1. Subvenciones para la contratación a jornada completa de un o una Técnico de Deporte Municipal por parte de los sujetos contemplados en el artículo 124 de la Orden de Bases.
Estas subvenciones conllevan la financiación parcial de los costes de personal que suponga dicha contratación o nombramiento, incluidas las cargas sociales a cargo de la Entidad Local.
2. La persona contratada como Técnico del Deporte Municipal deberá estar en posesión del título de grado en Ciencias de la Educación Física y el Deporte, o grado equivalente. Igualmente podrá contratarse a aquellas personas deportistas que a lo largo de su carrera deportiva hayan obtenido la calificación de deportista riojano de alto rendimiento en alguna de las resoluciones anuales siempre y cuando estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Título de Bachiller, Formación Profesional de grado superior o equivalente.
No obstante, para aquellas entidades que ya dispusieran de un o una Técnico del Deporte Municipal, cuando tenga una antigüedad en su puesto superior a cinco años, será suficiente que posea cualquier título de grado.
Sus funciones habrán de ser las siguientes:
- Gestión de las instalaciones deportivas municipales.
- Organización y promoción de actividades deportivas en el municipio.
- En general, desarrollo de la Memoria-Proyecto presentada por la persona beneficiaria junto con a la solicitud.
Requisitos
Beneficiarios
- Municipios de la Comunidad Autónoma de la Rioja con una población superior a 5.000 habitantes referida al día 1 de enero del año en que se publique la resolución de convocatoria.
- Mancomunidades de Municipios.
- Municipios que sean cabecera de alguna de las zonas deportivas reguladas en el Decreto 50/1993, de 28 de octubre por que se procede a la delimitación y constitución de zonas deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Gasto subvencionable
- Dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión, las entidades que resulten beneficiarias de la ayuda y que no dispusieran ya de un o una Técnico del Deporte Municipal, deberán formalizar un contrato de trabajo o proceder al nombramiento de un o una Técnico del Deporte Municipal con una duración mínima de un año.
- El gasto subvencionable será el coste de personal devengado durante el periodo establecido en la resolución anual de convocatoria que no podrá superar en ningún caso el sueldo del personal funcionario público para su grupo o subgrupo o categoría laboral.
Documentación
Solicitud
A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en el artículo 9 de la Orden de Bases, se acompañarán en el plazo señalado en la resolución de convocatoria, con carácter específico los siguientes documentos:
a) Memoria-proyecto a desarrollar por el o la Técnico del Deporte Municipal que se contrataría en caso de que resultase beneficiaria de la subvención. Se debe especificar:
1º Definición del proyecto global.
2º Fases de desarrollo del proyecto.
3º Instrumentos e infraestructura que se posee para su puesta en práctica.
4º Acciones y actividades a desarrollar por el o la Técnico.
5º Coste total anual, incluida la carga social, del contrato o nombramiento.
6º Plan de adaptación de los o las Técnicos al puesto de trabajo.
7º Evaluación previa del impacto del proyecto.
b) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo objeto.
c) Declaración jurada de cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los requisitos de concesión a través de sus indicadores.
JUSTIFICACIÓN
1. La justificación del gasto subvencionable se realizará, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria en la forma prevista en los artículos 15 y 16 de la Orden de Bases, junto con la presentación con carácter específico de los siguientes documentos:
En el plazo de un mes desde la finalización del periodo subvencionable fijado en la resolución de convocatoria el beneficiario deberá presentar ante el órgano concedente la siguiente documentación:
a) Un certificado emitido por la persona que ostente la Secretaría de la Corporación acreditativo del abono de los gastos de personal en que ha incurrido la entidad para la contratación de la persona con funciones de Técnico del Deporte Municipal.
1º Identificación Fiscal de la persona contratada o nombrada como Técnico del Deporte Municipal
2º Retribuciones
3º Cotización empresarial satisfecha a la Seguridad Social
4º Coste laboral total satisfecho por la entidad con ocasión de la contratación laboral o estatutaria de la persona contratada como Técnico.
b) Un informe del estado de desarrollo de la Memoria- Proyecto que se presentó junto con la solicitud y de la actividad desempeñada por la persona contratada o nombrada como Técnico del Deporte Municipal durante el periodo correspondiente.
2. En el caso de que las entidades beneficiarias dispusieran ya de una persona contratada como Técnico del Deporte Municipal al tiempo de la publicación de la convocatoria deberán presentar además de la documentación señalada en el apartado anterior la siguiente:
a) Copia autenticada del contrato laboral o nombramiento como Técnico del Deporte Municipal.
b) Copia autenticada de la Titulación de la persona contratada o nombrada como Técnico del Deporte Municipal.
La persona contratada o nombrada como Técnico del Deporte Municipal por la entidad local solicitante será la encargada de desarrollar la Memoria Proyecto presentada junto a la solicitud.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
- Adjunto I-Modelo de solicitud (68.6 kb)
- Adjunto III (58 kb)
- Adjunto IV (57.7 kb)
- Adjunto V (58.5 kb)
- Adjunto VII (57.9 kb)
- Adjunto VIII (58.3 kb)
- Adjunto IX (57.7 kb)
- Adjunto X (57.7 kb)
- Adjunto XI (60.6 kb)
- Ficha Justificativa I (57.8 kb)
- Ficha Justificativa II (59.3 kb)
- Ficha Justificativa III (59.1 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá :
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Un mes computado a partir siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 23 de junio de 2026).
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 24 de junio de 2026 y finaliza el 23 de julio de 2026.
Plazo de resolución y notificación
SEIS MESES, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.Otros plazos
El periodo subvencionable está comprendido entre el 01/11/2025 y el 31/10/2026.
El plazo de justificación de la subvención es de un mes a contar desde la finalizacion del periodo subvencionable.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Martín Martínez Estebas
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud
- Órgano competente: Dirección General de Deporte y Juventud
- Unidad tramitadora: Servicio de Promoción y Desarrollo del Deporte
- Cargo que resuelve: Sr./a Consejero/a
Normativa
Orden EDC/36/2023, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deporte
Resolución 540/2026, de 20 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma para la contratación de Técnicos del deporte municipal. (Texto íntegro).
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Observaciones:
Además de las previstas en la Orden de Bases y las contempladas en la legislación vigente es obligación de las entidades beneficiarias, con carácter específico, realizar cuantos informes sean solicitados por la Consejería competente en materia deportiva en relación a la actividad que es objeto de subvención.
Actuaciones Administrativas Automatizadas
Obtención de Certificaciones automatizadas disponibles.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: