Ayudas para inversiones en entidades asociativas
Apoyar las inversiones realizadas por entidades asociativas en la actividad agraria.
Requisitos
Beneficiarios
Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y aquellos entes instrumentales creados y participados por Organizaciones Profesionales Agrarias siempre que la finalidad del ente instrumental consista en la prestación de servicios a los titulares de explotaciones asociadas a la entidad matriz.
Requisitos
- Que entre sus socios agreguen al menos 5 productores de base, agricultores profesionales.
-
Su actividad principal ha de ser agraria o la prestación de servicios agrarios en o para las explotaciones de sus personas asociadas.
Inversiones subvencionables
- Adquisición de inmuebles (construcción o adquisición)
- Maquinaria y equipos
- Equipos y programas informáticos
- Todas aquellas inversiones destinadas a la producción agraria, salvo las que se citan en el apartado siguiente
Inversiones no subvencionables
- Compra de tierras para la producción agrícola.
- Imputs para la producción agraria y material fungible.
- Gastos por encima de un 8% de costes indirectos (honorarios de proyecto y dirección de obra, estudios preliminares), respecto de la ejecución material.
- La compra de terrenos, excepto que se adquiera para construir una infraestructura que sea subvencionable en el mismo expediente, sin que el coste de adquisición de los terrenos pueda superar el 10% de la inversión elegible por la construcción del inmueble.
- El IVA, en las condiciones fijadas en el artículo 69.3 del Reglamento 1303/2013, y otros impuestos.
- Inversiones sustitutivas, excepto aquellas que supongan mejoras técnicas que se justifiquen por el beneficiario.
- Compra de derechos agrícolas.
- Los edificios de segunda mano, excepto cuando cumplan las siguientes condiciones:
- que los bienes reúnen las características técnicas necesarias para la operación;
- que conste una declaración del vendedor respecto al origen de los bienes, y que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria en el plazo de 10 años;
- que el precio no sea superior al valor del mercado, ni al coste de los bienes nuevos similares.
- se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado y valorando separadamente tanto los terrenos como lo edificios.
- Los almacenes que tengan una superficie útil inferior a 300 m2.
- Maquinaria de segunda mano.
- Solicitudes con inversiones elegibles previstas inferiores a 30.000 €.
- Aquellas inversiones en las cuales se haya abonado un anticipo con anterioridad a la solicitud de ayuda se considerarán no elegibles.
Tipo, cuantía y límite de las ayudas
El porcentaje máximo será del 40% en subvención en capital del volumen total de la inversión subvencionable.
El porcentaje de la subvención en capital se podrán incrementar en un 10% cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
1) Cuando la inversión sea clasificada como innovadora. Se entenderá un proyecto como innovador cuando cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Singularidad del proyecto
- Aparición de nuevos productos o servicios que incorporen rasgos específicos locales.
- Establecimiento de nuevos métodos que permitan combinar entre sí los recursos del territorio (humanos, naturales y financieros) y que tengan como consecuencia una explotación más eficiente y sostenible del potencial endógeno.
- Combinación y enlace de sectores de la economía tradicionalmente apartados.
- El carácter innovador podrá estar presente en el contenido técnico del proyecto (en el producto, en el procedimiento de obtención, en su distribución, en el mercado o en otro elemento), o en la forma de organización y participación de los actores locales en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto.
2) Cuando la inversión sea destinada a la agricultura de precisión. Se elaborará una memoria con la mejora conducente a la consecución de este fin y se garantizará su utilización.
El volumen máximo de inversión subvencionable en el periodo de aplicación del Plan Estratégico de la PAC será de 100.000 euros por cada socio de dicha entidad que tenga la condición de titular de una explotación agraria prioritaria hasta un máximo de 2.000.000 euros.
En el caso de entes instrumentales creados y participados por Organizaciones Profesionales Agrarias, el máximo de inversión subvencionable será de 2.000.000 euros durante todo el Plan Estratégico de la PAC.
En casos excepcionales, previa justificación razonada por la persona solicitante y admitida por el órgano gestor, y siempre que el proyecto consista en inversiones estratégicas para un sector, podrán subvencionarse inversiones superiores a 2.000.000 euros. Se entenderá por inversiones estratégicas aquellas realizadas por entidades asociativas que movilicen una gran superficie de tierras, un elevado número de socios o un sector prioritario para la agricultura.
Cada entidad solo podrá ser beneficiaria de dos expedientes de ayuda durante el periodo de programación.
Documentación
Solicitud
- Ficha de terceros (64.7 kb)
- Cuenta justificativa (130.4 kb)
- Acreditación del cumplimiento de la Ley 3/2004 (medidas de lucha contra la morosidad) (90.3 kb)
- Modelo de certificado de cumplimiento de la Ley 3/2004 (medidas de lucha contra la morosidad) (34.7 kb)
- Consentimiento para la notificación electrónica (83.8 kb)
- Solicitud de cambio de medio de notificación (84.1 kb)
- Sujetos obligados a recibir notificación electrónica (83.5 kb)
- Manual para la tramitación de solicitudes (1052.6 kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "Desarrollo Rural. Entidades asociativas" a la que puede acceder:
- en la página web https://agro1.larioja.org/cex_agro/sistemas/publico/loginCAS.jsp?sist=dr2&conf=pDr2
- desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)
En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 17 de noviembre de 2025 y finaliza el 16 de diciembre de 2025 a las 14.00 horas.
Fin de plazo: 16 de diciembre de 2025 a las 14.00 horas.
Plazo de resolución y notificación
Se notificará antes de que transcurran seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- María Luisa Ruiz-Clavijo Díez
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Desarrollo Rural
- Unidad tramitadora: Servicio de Desarrollo Rural
- Cargo que resuelve: Sr. Consejero/a
Normativa
Orden AGM 5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias (BOR nº32, de 14 de febrero de 2024).
Resolución 1762/2025, de 14 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria pública 2026 de las ayudas para las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias (entidades asociativas)
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: