Gobierno de La Rioja

Valoración y reconocimiento de la situación de dependencia

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Tiene por objeto atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

Requisitos

Beneficiarios y ámbito de aplicación

El Procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia será aplicable a todas las personas que tengan su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de la  Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

En todo caso, podrán solicitar el reconocimiento de la situación de la dependencia quienes residan en territorio español y lo hayan hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

El reconocimiento de la situación de dependencia efectuado por la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá validez en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de la revisión del Programa Individual de Atención que corresponda efectuar con motivo del cambio de residencia del beneficiario a distinta Comunidad Autónoma.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. En el supuesto de que el solicitante sea un menor de edad y carezca de DNI, su identidad se acreditará mediante el Libro de Familia.
    • Cuando la solicitud se realice a través de representante legal deberá acompañarse copia de la resolución judicial de incapacitación o cualquier otra documentación acreditativa de dicha condición.
    • En el supuesto de solicitantes extranjeros, deberá presentarse copia del permiso de residencia u otro documento que acredite la residencia legal en España durante 5 años, 2 inmediatamente anteriores a la solicitud.
  2. Certificado o volante histórico de empadronamiento de residir en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  3. Informe del Sistema Público de Salud de La Rioja conforme al modelo oficial del anexo II que deberá ser cumplimentado por el médico de Atención Primaria.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año

Plazo de resolución y notificación

Los plazos máximos para resolver el procedimiento de valoración y reconocimiento del grado de dependencia, así como su revisión, serán de uno y cuatro meses respectivamente.
En los procedimientos iniciados de oficio, el plazo se computará desde la fecha del acuerdo de iniciación y en los procedimientos inciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Orden 2/2012, de 3 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

Información sobre la dependencia

Además de la información que le ofrecemos en la pestaña "Contactos", el Sistema Público de Servicios Sociales de La Rioja facilita información personalizada a través de:

  1. los/as Trabajadores/as Sociales de su ayuntamiento.
  2. la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública.
    • Centralita: 941 291 100
    • Personas mayores. Extensiones: 35047 / 35078 / 35685.
    • Personas con discapacidad: Extensiones: 35082 / 34396 / 35053.
    • Centro Valoración de la Discapacidad y la Dependencia: 31051 / 31048  
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