Valoración y reconocimiento de la situación de dependencia
Tiene por objeto atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.
Requisitos
Beneficiarios y ámbito de aplicación
El Procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia será aplicable a todas las personas que tengan su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
En todo caso, podrán solicitar el reconocimiento de la situación de la dependencia quienes residan en territorio español y lo hayan hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
El reconocimiento de la situación de dependencia efectuado por la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá validez en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de la revisión del Programa Individual de Atención que corresponda efectuar con motivo del cambio de residencia del beneficiario a distinta Comunidad Autónoma.
Documentación
Solicitud
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- En el supuesto de que el solicitante sea un menor de edad y carezca de DNI, su identidad se acreditará mediante el Libro de Familia.
- Cuando la solicitud se realice a través de representante legal deberá acompañarse copia de la resolución judicial de incapacitación o cualquier otra documentación acreditativa de dicha condición.
- En el supuesto de solicitantes extranjeros, deberá presentarse copia del permiso de residencia u otro documento que acredite la residencia legal en España durante 5 años, 2 inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Certificado o volante histórico de empadronamiento de residir en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
- Informe del Sistema Público de Salud de La Rioja conforme al modelo oficial del anexo II que deberá ser cumplimentado por el médico de Atención Primaria.
- Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia (72 kb)
- Declaración de guardador de hecho (86.5 kb)
- Informe médico (60.1 kb)
- Informe social (110.5 kb)
- Consentimiento para la notificación electrónica (54.2 kb)
- Solicitud de cambio de medio de notificación (61.2 kb)
- Sujetos obligados a recibir notificación electrónica (79 kb)
- Solicitud de Traslado de Expediente (69.7 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año
Plazo de resolución y notificación
Los plazos máximos para resolver el procedimiento de valoración y reconocimiento del grado de dependencia, así como su revisión, serán de uno y cuatro meses respectivamente.En los procedimientos iniciados de oficio, el plazo se computará desde la fecha del acuerdo de iniciación y en los procedimientos inciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud y Políticas Sociales
- Órgano competente: Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores
- Unidad tramitadora: Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia
- Cargo que resuelve: Sr./Sra. Director/a
Normativa
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Orden 2/2012, de 3 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Alzada
Observaciones:
Información sobre la dependencia
Además de la información que le ofrecemos en la pestaña "Contactos", el Sistema Público de Servicios Sociales de La Rioja facilita información personalizada a través de:
- los/as Trabajadores/as Sociales de su ayuntamiento.
- la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública.
- Centralita: 941 291 100
- Personas mayores. Extensiones: 35047 / 35078 / 35685.
- Personas con discapacidad: Extensiones: 35082 / 34396 / 35053.
- Centro Valoración de la Discapacidad y la Dependencia: 31051 / 31048
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: