Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria
Reconocer oficialmente los méritos del alumnado que ha finalizado los estudios con excelente rendimiento académico.
Requisitos
Beneficiarios
El alumnado que concurra en esta convocatoria debe:
1. Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles y finalizado la misma en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Haber finalizado los estudios de Educación Secundaria Obligatoria en el curso académico 2024/2025.
3. Haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de Enseñanza Secundaria Obligatoria una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de «apto», «exentas» o «convalidadas».
4. Haber obtenido una calificación final de sobresaliente en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria en las materias objeto de la prueba: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas A o B y Primera Lengua Extranjera.
La selección del alumnado premiado se realizará mediante una prueba consistente en tres ejercicios:
Primer ejercicio: Lengua Castellana y Literatura. La duración del ejercicio será de una hora.
Segundo ejercicio: Matemáticas A o B. La duración del ejercicio será de una hora.
Tercer ejercicio: Primera Lengua Extranjera. La duración del ejercicio será de una hora.
Documentación
Solicitud
El alumnado presentará la siguiente documentación:
- Solicitud de participación.
La presentación de la misma supondrá que el solicitante autoriza al órgano que haya de instruir el procedimiento concurrencial para requerir del centro educativo cuanta documentación relativa a su expediente académico sea necesaria para resolver.
- Solicitud (153.1 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial en la Secretaría el Centro docente en el que se encuentre el expediente académico del alumno/alumna.
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación para el alumnado comienza aldía siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria de los Premios Extraordinarios de ESO en el BOR y finaliza el 26 de junio de 2025, incluido.
El órgano instructor requerirá a los Secretarios y Secretarias de los centros educativos la acreditación de las calificaciones obtenidas en las materias cursadas en los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, así como la nota media obtenida en la etapa (media aritmética de las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, sin tener en cuenta las calificaciones de «apto», «exentas» o «convalidadas») en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Plazo de resolución y notificación
SEIS MESES, contados desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.Otros plazos
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Teléfono: 941291100 ext. 35314 y 35373
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Gestión Educativa
- Unidad tramitadora: Servicio de Becas, Estadística y Participacion Educativa
- Cargo que resuelve: Consejero/a
Normativa
Orden 07/2014, de 17 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución 40/2025, de 2 de junio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se procede a la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2024/2025 (Texto integro)
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: