Gobierno de La Rioja

Transporte y distribución de combustibles gaseosos. Autorizaciones administrativas y registros.

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y autorización de explotación, incluida, si procede, declaración de utilidad pública, para instalaciones de transporte y distribución de combustibles gaseosos.

Inscripción y registro de modificaciones que no precisan de autorización administrativa.

Requisitos

Presentación de solicitud junto con proyecto de la instalación y separatas para remitir a otras Administraciones y empresas de servicio público afectadas. En caso de solicitud de declaración de utilidad pública, se aportará relación de bienes y derechos afectados. Si procede, documentación para Evaluación de Impacto Ambiental.

Para la tramitación de nuevos expedientes:

  • Solicitud (Modelo GNGL-71)
  • Proyecto para autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución
  • Separatas para organismos afectados
  • Justificante de ingreso de la tasa de tramitación
  • Documentación Ambiental (en su caso)
  • Estudio de Integración Paisajística (en su caso)
  • Relación individualizada de bienes y derechos afectados para DUP (en su caso)

La resolución expresará el importe de la fianza a depositar como garantía de la ejecución de las instalaciones: 2 % del presupuesto, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de Hidrocarburos.

Para la obtención de autorización de explotación y puesta en servicio:

  • Solicitud (Modelo GNGL-73)
  • Certificado de Dirección de Obra
  • Documentación técnica complementaria

 

 

Documentación

Solicitud / Certificado instalación

Presentar modelo que corresponda cumplimentado.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año

Plazo de resolución y notificación

Para la autorización administrativa y declaración de utilidad pública: 6 meses.
Este plazo podrá suspenderse cuando se precisen condicionados técnicos e informes preceptivos para la tramitación a emitir por otros organismos y empresas de servicios.

Para la inscripción de puesta en servicio de la instalación: 1 mes.

Tasas

Tasa de Industria: 4.21.2.1.1.

Concepto: Indicar instalación

Importe: 57,25 € Pagar


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Área de Energía y Transición Energética (Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética).

Asistencia técnica para el uso de la plataforma.

Organismo

Normativa

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos

Real Decreto 919, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Real Decreto 1085, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo

Decreto 2913, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

Orden de 18 de septiembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

Las siguientes normas sólo resultan aplicables en tanto no contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural:

  1. Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.
  2. Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.
  3. Orden de 18 de septiembre de 1974,por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.

El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

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