Ayudas predoctorales para la investigación en Centros Tecnológicos, de Investigación y Empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución 248/2026, de 30 de mayo, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se convocan las subvenciones para el período 2026-2030, reguladas en la Orden 27/2018, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas predoctorales para la investigación en Empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA Nº 248/2026, de 30 de Mayo:
- Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los Centros Tecnológicos (en adelante CT) y Centros de Investigación (en adelante CI) que tengan capacidad de contratación laboral a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, a los que se refiere el punto siguiente, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener su domicilio social o centro de trabajo en La Rioja.
- Estar inscritas en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellas entidades beneficiarias que de acuerdo con el Decreto 12/2017, de 31 de marzo, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y el Registro y Catálogos del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, su organización y funcionamiento, en ejecución del mandato legislativo establecido en la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cumplan los requisitos exigidos en el mismo para dicha inscripción en alguna de las secciones que componen el Registro.
- No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la CAR. Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a la Dirección General con competencias en materia de innovación para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.
- A los efectos de esta Orden y en aplicación de la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación así como la normativa de desarrollo, se entienden incluidos:
- Los CT y CI definidos como aquellas personas jurídicas legalmente constituidas sin fines lucrativos, que estatutariamente tengan por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico, la gestión tecnológica y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas, a la generación y desarrollo de tecnología y a la difusión y transferencia de la misma.
- No podrán percibir estas ayudas quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias quedan exentas de la presentación de cualquier garantía o aval, así como de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Documentación
Solicitud
La solicitud (Anexo I) deberá irá acompañada de la siguiente documentación:
- Anexo II. Relación de proyectos de I+D+i desarrollados en los últimos tres años por la entidad solicitante
- Anexo III. Patentes concedidas a la entidad solicitante
- Anexo IV. Listado de Doctores de la entidad solicitante
- Anexo I Solicitud (127 kb)
- Anexo II Proyectos I+D+i de la entidad (101 kb)
- Anexo III Patentes concedidas (91.5 kb)
- Anexo IV Listado de Doctores (101 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de 1 MES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del Extracto de Resolución de convocatoria (Fecha de publicación: 10 de Junio de 2026)
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 11 de junio y finaliza el 10 de julio de 2026, ambos incluídos.
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se iniciará el día de la publicación de la Resolución de convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
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Nerea Hierro Malo
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Silvia Miguel Robres
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo
- Órgano competente: Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización
- Unidad tramitadora: Servicio de Innovación e Internacionalización
- Cargo que resuelve: Consejero/a
Normativa
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden DEI/27/2018, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas predoctorales para la investigación en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución 1.361/2023, de 31 de marzo, Resolución nº 1.361/2023, de la Consejera de Desarrollo Autonómico, por la que se convocan las subvenciones para 2023-2027 reguladas en la Orden 27/2018, de abril de 2018, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas predoctorales para la investigación en Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Texto íntegro)
Resolución, de 31 de marzo, Extracto de Resolución de convocatoria 2023-2027
Resolución 248/2026, de 30 de mayo, de la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se convocan las subvenciones para 2026-2030 reguladas en la Orden 27/2018, de abril de 2018, para la concesión de ayudas predoctorales para la investigación en Centros Tecnológicos y Centros de Investigación de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Texto íntegro)
Resolución 248/2026, de 30 de mayo, Extracto de Resolución de convocatoria 2026-2030
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Actuaciones Administrativas Automatizadas
Obtención de Certificaciones automatizadas disponibles.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: