Subvenciones a Ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro para gastos de mantenimiento de EIPC y CPCEI de La Rioja
Tienen por objeto ayudar a corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro en la financiación de los gastos de mantenimiento de escuelas infantiles y centros docentes de primer ciclo de educación infantil.
Requisitos
Beneficiarios
- Podrán solicitar las subvenciones convocadas mediante la presente resolución los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja titulares de Escuelas Infantiles de primer ciclo, para el curso 2024/2025
- También podrán solicitar las subvenciones convocadas mediante la presente las entidades sin ánimo de lucro que sean titulares de Centros Docentes de primer ciclo de Educación Infantil autorizados por la Administración competente en materia de educación, situadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2024/2025, en los que únicamente se impartan enseñanzas de primer ciclo de educación infantil.
- Quedarán excluidos de la convocatoria, cualquiera de las entidades a que se refieren los apartados anteriores que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tengan pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores.
Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.
Documentación
Solicitud
Junto a la solicitud, se presentará la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, en la que se detallen los aspectos educativos y de gestión más relevantes con respecto a las escuelas infantiles o centros docentes de primer ciclo de educación infantil para los que se solicita subvención.
b) Ordenanza municipal que regule la organización y el funcionamiento de la escuela infantil o, en su caso, Acuerdo plenario donde consten las normas de organización y funcionamiento de la Escuela infantil de primer ciclo, junto con un certificado del Secretario del Ayuntamiento respectivo, en virtud del cual se acredite que la citada ordenanza está en vigor.
Para el supuesto de centros docentes de primer ciclo de educación infantil será preciso un documento que regule la organización y funcionamiento del mismo, aprobado por el órgano competente.
c) Ordenanza municipal que regule el precio público de la escuela infantil de primer ciclo, junto con un certificado del Secretario del Ayuntamiento respectivo, en virtud del cual se acredite que la citada ordenanza está en vigor.
Para el supuesto de centros docentes de primer ciclo de educación infantil será preciso un documento que establezca el precio que se va a aplicar a la ocupación de las plazas escolares, actualizado y aprobado por el órgano competente.
- Anexo I_solicitud (49.4 kb)
- Anexo II_Justificación (46.8 kb)
- Anexo III_Variación alumnado (48.3 kb)
- Sujetos obligados a la notificación electrónica (37 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo de presentación de solicitudes: diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
El plazo de presentación comienza el día 13 de marzo de 2025 y finaliza el día 26 de marzo de 2025.
Plazo de resolución y notificación
Seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Enseñanza Concertada y Subvenciones Educativas
Área de Subvenciones Educativas
- Cristina Marco Ayala
- Begoña Pérez Herreros
- Ana Tovar Sáenz
- María del Carmen de la Cruz Balsera
- Joaquín Cabezón Remírez
Teléfono de información de Educación: 941 291100
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Gestión Educativa
- Unidad tramitadora: Servicio de Enseñanza Concertada y Subvenciones Educativas
Normativa
Orden 17/2012, de 16 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro, para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de escuelas infantiles y centros docentes de primer ciclo de educación infantil de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva.
Resolución 8/2025, de 28 de febrero, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de Escuelas Infantiles de Primer Ciclo y Centros Docentes de Primer Ciclo de Educación Infantil de La Rioja para el curso 2024/2025
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: