Gobierno de La Rioja

Cierre de un centro de servicios sociales.

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Las entidades de servicios sociales titulares de centros de servicios sociales estarán sujetas al régimen de autorizaciones administrativas establecidas en la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, entre las que se engloba la autorización para el cierre de un centro.

Requisitos

Con caracter general, para el cierre de un centro de servicios sociales se deberá presentar solicitud normalizada de cierre del centro.

 

 

 

Documentación

Solicitud

  1. Solicitud suscrita por quien tenga poder para representar a la Entidad titular ante la Administración.
  2. Memoria explicativa de las causas del cierre, fases previstas para el proceso y justificación de la situación en la que se encuentran los usuarios así como propuestas alternativas para su ubicación.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Mª Carmen Sanz Lasanta
  • Cristina Jiménez Torres

941291100 ext. 35180 / 33742

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja

Orden de 26 de julio de 1994, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrolla el registro y autorización de Entidades, Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

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