Cierre de un centro de servicios sociales.
Las entidades de servicios sociales titulares de centros de servicios sociales estarán sujetas al régimen de autorizaciones administrativas establecidas en la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, entre las que se engloba la autorización para el cierre de un centro.
Requisitos
Con caracter general, para el cierre de un centro de servicios sociales se deberá presentar solicitud normalizada de cierre del centro.
Documentación
Solicitud
- Solicitud suscrita por quien tenga poder para representar a la Entidad titular ante la Administración.
- Memoria explicativa de las causas del cierre, fases previstas para el proceso y justificación de la situación en la que se encuentran los usuarios así como propuestas alternativas para su ubicación.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el añoPlazo de resolución y notificación
El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Mª Carmen Sanz Lasanta
- Cristina Jiménez Torres
941291100 ext. 35180 / 33742
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud y Políticas Sociales
- Órgano competente: Secretaría General Técnica
- Unidad tramitadora: Servicio de Autorización, Acreditación e Inspección de Centros y Servicios de carácter Social
- Cargo que resuelve: Sr./a Secretarío/a General Técnico/a
Normativa
Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja
Orden de 26 de julio de 1994, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrolla el registro y autorización de Entidades, Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Alzada
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: