Personas con discapacidad: autorización de funcionamiento de Servicios de Tratamientos
Con caracter general, la documentación es común para todos los tipos de Centros y Servicios de Servicios Sociales. Sin embargo, cada uno de ellos precisa la que se deriva de su normativa específica: Servicio de Tratamientos.
Requisitos
El servicio de tratamientos es un servicio especializado, dirigido a personas con discapacidad de cualquier edad y sus familias, que contribuye a la prevención, habilitación y rehabilitación personal para conseguir el máximo desarrollo de su potencialidad y de su integración en el medio.
Documentación
Solicitud
- Solicitud en modelo normalizado, suscrita por quien tenga poder para representar a la Entidad ante la Administración.
- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación que ostenta.
- Fotocopia de los Estatutos de la Entidad. (En el caso en que la entidad no figure inscrita en el Registro de entidades, centros y servicios de Servicios Sociales).
- Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.). (En el caso en que la entidad no figure inscrita en el Registro de entidades, centros y servicios de Servicios Sociales).
- Memoria de la entidad (año de constitución; fines; actuaciones desarrolladas en el ámbito de los servicios sociales; relación de centros o servicios sociales de los que la entidad es titular o gestora). . (En el caso en que la entidad no figure inscrita en el Registro de entidades, centros y servicios de Servicios Sociales).
- Memoria justificativa de necesidades ( en el caso de que en un mismo edificio confluyan diversos centros y servicios) que deberá incluir una relación de:
- Los espacios específicos de cada uno de los centros y servicios que se integran en un mismo edificio.
- Los espacios compartidos entre los distintos centros y servicios indicando en este caso: horarios diferenciados para cada uno y número de personas usuarias, así como el personal destinado a estas prestaciones y parte de la jornada que dedican a las mismas. - Programa anual de actividades: formativas, rehabilitadoras y recreativas, en las áreas funcional, cognitiva, motora, emocional y de participación comunitaria con indicación de los objetivos, calendarios, métodos, personal necesario, técnicas de ejecución y sistemas de evaluación.
- El personal será el adecuado para la prestación de los servicios, tanto en número de profesionales de atención, como en la cualificación profesional acorde a las titulaciones oficiales o títulos homologados equivalentes. Se presentará plantilla de personal con la copia correspondiente de las titulaciones de los profesionales, currículo y copia de los contratos.
- Modelo de hoja de reclamaciones. Se presentarán en modelo normalizado, estarán numeradas y contendrán, como mínimo, los datos de identificación del centro o servicio y espacio suficiente para reflejar los datos identificativos del reclamante, así como para detallar el objeto y la fecha de reclamación. Se extenderán por triplicado en papel autocopiativo (quedándose el original y una copia el reclamante, el cual deberá presentar el original al servicio de inspección competente en materia de servicios sociales. La copia restante deberá permanecer en el centro objeto de la reclamación y deberá estar siempre a disposición de la citada inspección). Las tres copias deberán estar firmadas por el responsable del centro o servicio y por el reclamante.
- Modelo de ficha de usuarios (con el fin de dejar constancia de los datos identificativos del usuario, teléfono, domicilio y la atención prestada a los mismos). Si se añade algún tratamiento y se modifica, se presentará de nuevo.
- Régimen de precios.
- Proyecto de póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos de lesiones por siniestro, por praxis profesional o negligencia del personal o del titular del centro, además de la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros (deberá convertirse en póliza en el plazo de 10 días desde el siguiente a la notificación del otorgamiento de la autorización de funcionamiento, aportándose copia dentro del mismo plazo y justificante de pago).
- Normas de Régimen Interior o protocolos de actuación.
- Cuando proceda, documento acreditativo de la autorización sanitaria de funcionamiento. Deberán dirigirse al Servicio de Ordenación y Seguridad, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales (Telf 941299902, C.A.R.P.A, C/ Obispo Lepe, 6-Logroño).
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el añoPlazo de resolución y notificación
El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Mª Carmen Sanz Lasanta
- Cristina Jiménez Torres
941291100 ext. 35180 / 33742
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Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud y Políticas Sociales
- Órgano competente: Secretaría General Técnica
- Unidad tramitadora: Servicio de Autorización, Acreditación e Inspección de Centros y Servicios de carácter Social
- Cargo que resuelve: Sr./a Secretario/a General Técnico/a
Normativa
Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja
Decreto 64/2006, de 1 de diciembre, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros y servicios dirigidos a personas con discapacidad.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Alzada
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: