Gobierno de La Rioja

Desfibriladores semiautomáticos externos: acreditación de entidades o empresas formadoras para su uso por personal no médico

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Acreditación de entidades o empresas formadoras para el uso de los desfibriladores semiautomáticos externos por personal no sanitario

Requisitos

Los programas de formación dirigidos a personas para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos podrán ser impartidos por personas o entidades dependientes de la Consjería competente en materia de salud así como persoans físicas o jurídicas acreditadas por la misma Consejería.

Las personas físicas o jurídicas interesadas en impartir programas de formación apersonas para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos deberán disponer de acreditación previa. Para ello, presentarán solicitud dirigida a la Dirección General competente en Autorización de centros sanitarios junto con una memoria justificativa, conforme dispone el artículo 9 del Decreto 8/2019, de 3 de mayo, haciendo constar que disponen de los siguientes medios:

a) Un programa del curso cuyo contenido mínimo se adapte a las materias y bloques temáticos descritos en el Anexo IV.

b) Un equipo docente integrado por monitores e instructores de soporte vital con certificado de capacitación en vigor expedido por las entidades y sociedades científicas de reconocido prestigio nacional e internacional con competencia en esta materia, como la Sociedad americana del corazón (AHA) y el Consejo Europeo de Resucitación (ERC).

c) El material docente, bibliográfico y audiovisual, apropiado.

d) Unos locales adecuados, debidamente ventilados y con luminosidad suficiente, y que guarden una razonable proporción entre el espacio disponible y el número de alumnos.

En el plazo de 15 días después de finalizado casa curso, las personas físicas o jurídicas que impartan cursos de formación enviarán a la Dirección General competente la relación de personas que han superado las pruebas de evaluación para la emisión del certificado correspondiente.

 

 

Documentación

Solicitud

Documentación general

  1. Solicitante:
    • DNI
  2. Representación Jurídica en su caso:
    • Titularidad
      • Física: DNI
      • Jurídica: NIF. Documentación acreditativa de la titularidad

Documentación específica

  • Programa del curso cuyo contenido mínimo se adapte a las materias y bloques temáticos descrito en el anexo IV.
  • Equipo docente integrado por monitores e instructores de soporte vital, aportando certificados de capacitación en vigor expedidos por las entidades y sociedades científicas de reconocido prestigio nacional e internacional con competencia en esta materia, como son la Socieda americana del corazón (AHA) y el Consejo Europeo de Resucitación (ERC).
  • Material docente, bibliográfico y audiovisual adecuado para impartir la formación.
  • Dirección, y descripción de los locales en los que está previsto impartir la formación, aportando documento que acredite la disponibilidad de los mismos para esta actividad.

 

Si el trámite se hace de forma presencial

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

Si se hace de manera electrónica

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.

Plazo de resolución y notificación

Vista la documentación presentada, y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Dirección General de competente dictará y notificará resolución expresa de acreditación en el plazo máximo de tres meses.

Otros plazos

La acreditación de los centros de formación tendrá una vigencia indefinida.

Antes de cursar la notificación, la dirección general competente practicará de oficio las inscripciones oportunas en el registro correspondiente.

Tasas

Hay tasas

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 8/2019, de 3 de mayo, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

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