Gobierno de La Rioja

Residuos TRTF: documento de movimiento para movimientos transfronterizos/traslados de residuos

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


El documento de movimiento para movimientos transfronterizos/traslados de residuos se utiliza cuando se envía un residuo desde España a otro país de la Unión Europa y cuando se reciben residuos de países de la Unión Europea en España para su valorización o eliminación.

Requisitos

El documento de movimiento para movimientos transfronterizos/traslados de residuos se utiliza cuando se envía un residuo desde España a otro país de la Unión Europa y cuando se reciben residuos de países de la Unión Europea en España para su valorización o eliminación.

Procedimiento exclusivo para importadores y exportadores de residuos que dispongan de la correspondiente autorización para la exportación e importación del residuo. La autorización de las autoridades competentes de los países de origen y destino, incluirá las condiciones en que ha de trasladarse, y el documento de notificación de movimientos transfronterizos.

Cada uno de los traslados de residuos que se realicen entre distintos países debe ir acompañado de:

  • Documento de notificación, completo y autorizado por el país de destino.
  • Documento de movimiento.
  • Analítica del residuo.
  • Resto de documentación que autorice el traslado.

Cada uno de los intervinientes en el traslado: exportador/notificante, generador/productor, instalación de valorización o eliminación de residuos, dispondrán de acceso con usuario y contraseña, que le permitirá rellenar on line la parte que le corresponda de cada documento de movimiento.

Al menos 3 días hábiles antes del inicio de cada movimiento el notificante comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental de La Rioja, a través del procedimiento de tramitación telemática, y al resto de autoridades competentes, de acuerdo con sus indicaciones que se va a realizar un nuevo traslado de residuos.

Requisito previo

Tener autorización para la exportación e importación del residuo de las autoridades competentes de los países de origen y destino, que incluya las condiciones en que ha de trasladarse. Y disponer del documento de notificación de movimientos transfronterizos firmado por la autoridad de destino.

Documentación

Tramitación

Los usuarios españoles entrarán a la aplicación a través del enlace https://ias1.larioja.org/cex/sistemas/efe/movimiento_entrada.jsp

Los usuarios franceses entrarán a la aplicación a través del enlace https://ias1.larioja.org/cex/sistemas/efe/movimiento_entradaF.jsp

Los usuarios portugueses entrarán a la aplicación a través del enlace https://ias1.larioja.org/cex/sistemas/efe/movimiento_entradaP.jsp

Cómo tramitarlo

Tramitación On Line del documento de movimiento para movimientos transfronterizos/traslados de residuos

El usuario accederá a la aplicación con usuario y contraseña. Funcionamiento:

FASE 1. Inicio de un nuevo traslado de residuos

  • El exportador/notificante, iniciará un nuevo documento de movimiento a través de la aplicación informática. Imprimirá, firmará la hoja de traslado y, junto con el boletín de análisis, enviará estos documentos por correo electrónico con una antelación mínima de tres días a la instalación de valorización y a las administraciones competentes de origen y destino.
  • Al inicio del traslado entregará copia del documento al transportista, dicha copia firmada también por el transportista acompañará junto con el documento de notificación (autorización de las autoridades competentes) y el boletín de análisis firmado al residuo durante todo el trayecto.

FASE 2. Recepción del residuo

  • Cuando el residuo llega a destino, el responsable de su recepción confirma su aceptación o en su caso rechazo, a través de la aplicación informática.
  • Una vez que el residuo ha sido aceptado, imprimirá, firmará y, enviará copia por correo electrónico al exportador/notificante, generador/productor y a las administraciones competentes de origen y destino.
  • En el caso de que el residuo fuera rechazado, deberá CONTACTAR INMEDIATAMENTE con las autoridades competentes.

FASE 3. Certificación de la valorización/eliminación del residuo

  • Cuando el residuo ya ha sido valorizado, el responsable de su recepción certificará su valorización/eliminación a través de la aplicación informática.
  • Una vez que el residuo ha sido valorizado/eliminado, se imprimirá, firmará y, enviará copia del documento completo por correo electrónico al exportador/notificante, generador/productor y a las administraciones competentes de origen y destino.

INCIDENCIAS

Cualquier incidencia en la tramitación on line, de rechazo del residuo en la instalación de destino, o de anulación de documentos de movimiento porque no se va a realizar el traslado debe ser comunica a la dirección de correo electrónico

  • Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

indicando en el asunto TRANSFRONTERIZO INCIDENCIAS

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Al menos tres días hábiles antes de la fecha prevista de traslado.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Mercedes Sanz Cervera

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Reglamento (CE) Nº 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos.

Directiva 2009/31/CE, de 23 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo

Decisión 93/98/CEE, de 1 de febrero, del Consejo, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad, del Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea).

Decisión 97/640/CE, de 22 de septiembre, del Consejo, por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, la enmienda al Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea), como se establece en la Decisión III/1 de la Conferencia de las Partes.

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

No tiene

Observaciones:

La tramitación de los movimientos transfronterizos de residuos se realiza de forma telemática a través de los siguientes enlaces:

Más información sobre el transporte transfronterizo de residuos en el proyecto IBERETER http://www.ibereter.eu

Otros enlaces:

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