Gobierno de La Rioja

Registro de Asociaciones: inscripción de la modificación de la Junta Directiva de una asociación

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Deberán comunicarse al Registro de Asociaciones las modificaciones en la Junta directiva de las Asociaciones inscritas en dicho Registro.

Requisitos

Que se hayan producido cambios en la Junta Directiva, acordados en los órganos competentes de la Asociación.

Documentación

Solicitud

La instancia solicitando la inscripción de la modificación de la Junta directiva de la Asociación, dirigida a la Dirección General competente en materia de  Asociaciones, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Certificado del acta de renovación de cargos de Junta directiva

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se deberá realizar:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Plazo de resolución y notificación

Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.

Otros plazos

Plazo de subsanación

Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • David Hernández: 941291100 ext 33305
  • José Antonio Bardaji Benito: 941 294053

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles.

Más información

Otros Impresos

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Observaciones:

  • Si el cambio en los miembros se produce tras la expiración del periodo de mandato estatutario, la modificación será acordada por la Asamblea General. Si se produce por sustitución, antes de expirar el periodo de mandato (y si así lo prevén los estatutos) la aprobación será acordada por la Junta directiva.
  • Los miembros de la Junta Directiva podrán ser personas físicas o jurídicas. En este último caso, deberá figurar la denominación de la persona jurídica y el nombre de sus representantes.
  • En caso de que no puedan recabarse las firmas de los miembros cesantes, se debe reflejar dicha circunstancia, señalándalo en el certificado del acta.
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