Residuos TRTF: Presentación anexo VII del Reglamento de traslados transfronterizos
Informar del traslado de residuos entre estados miembros de la Unión Europea cuando se realicen traslados transfronterizos entre estados miembros de la UE sujeto a los requisitos de información general. Conforme el Reglamento (CE) Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos, estos traslados estarán sujetos al procedimiento de información general.
Requisitos
Conforme el Reglamento (CE) Nº 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos, estos traslados estarán sujetos al procedimiento de información general, en el caso de que los residuos:
- Residuos destinados a valorización si la cantidad de residuos a trasladar supera los 20 kg.: Residuos de la lista verde.
- Mezcla de residuos de la lista verde (siempre que la composición de las mezclas no perjudique su valorización ambientalmente correcta y siempre que estén incluidos dentro del anexo IIIA del reglamento)
- Residuos destinados a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación. La cantidad a transportar no superará los 25 kg.
Será de obligado cumplimiento que:
- Las personas físicas o jurídicas que trasladan residuos a otros estados miembros de la UE y en quienes recaiga la obligación de informar.
- Las personas físicas o jurídicas a las que se trasladan los residuos para su valorización.
Documentación
Solicitud
Cada traslado que se efectúe se documentará de acuerdo con el modelo del Anexo VII Reglamento (CE) No 1379/2007 de la Comisión de 26 de noviembre de 2007 por el que se modifican los anexos IA, IB, VII y VIII del Reglamento (CE) no 1013/2006
En todo caso, a efectos de inspección y control reglamentario, las instalaciones implicadas deberán:
- Conservar copia del contrato entre la persona que organiza el traslado y el destinatario.
- Conservar copia de los documentos que acompañan a los traslados de residuos (Anexo VII) firmadas por:
- la persona que organice el traslado antes del momento de su inicio.
- la instalación de valorización o el laboratorio.
- el destinatario cuando se reciban los residuos en cuestión.
- Remitir los anexos VII a las autoridades implicadas, el hacerlo en unos plazos concretos. En concreto, se indica que para el caso de las salidas, el notificante deberá remitirlo con una antelación mínima de tres días naturales antes del traslado, y para el caso de las entradas será el destinatario el que deba remitirlo en un plazo máximo de tres días naturales tras la recepción del residuo
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos en esta web, el documento debe acompañar a los traslados de residuos se puede obtener en:
- Dirección General/Servicio competente
- El Servicio de Atención al Ciudadano
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.
Otros plazos
El plazo de presentación de la documentación es de 3 días desde que se efectúa el traslado.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Mª Jesús Sáenz del Campo
- Carmen Maria Martín Isari
Correo-e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua
- Unidad tramitadora: Servicio de Gestión y Control de Residuos
Normativa
Directiva 2009/31/CE, de 23 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Decisión 93/98/CEE, de 1 de febrero, del Consejo, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad, del Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea).
Decisión 97/640/CE, de 22 de septiembre, del Consejo, por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, la enmienda al Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea), como se establece en la Decisión III/1 de la Conferencia de las Partes.
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tieneUtilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: