Gobierno de La Rioja

Residuos TRTF: Presentación anexo VII del Reglamento de traslados transfronterizos

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Informar del traslado de residuos entre estados miembros de la Unión Europea cuando se realicen traslados transfronterizos entre estados miembros de la UE sujeto a los requisitos de información general. Conforme el Reglamento (CE) Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos, estos traslados estarán sujetos al procedimiento de información general.

Requisitos

Conforme el Reglamento (CE) Nº 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos, estos traslados estarán sujetos al procedimiento de información general, en el caso de que los residuos:

  1. Residuos destinados a valorización si la cantidad de residuos a trasladar supera los 20 kg.: Residuos de la lista verde.
  2. Mezcla de residuos de la lista verde (siempre que la composición de las mezclas no perjudique su valorización ambientalmente correcta y siempre que estén incluidos dentro del anexo IIIA del reglamento)
  3. Residuos destinados a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación. La cantidad a transportar no superará los 25 kg.

Será de obligado cumplimiento que:

  • Las personas físicas o jurídicas que trasladan residuos a otros estados miembros de la UE y en quienes recaiga la obligación de informar.
  • Las personas físicas o jurídicas a las que se trasladan los residuos para su valorización.

Documentación

Solicitud

Cada traslado que se efectúe se documentará de acuerdo con el modelo del Anexo VII Reglamento (CE) No 1379/2007 de la Comisión de 26 de noviembre de 2007 por el que se modifican los anexos IA, IB, VII y VIII del Reglamento (CE) no 1013/2006

En todo caso, a efectos de inspección y control reglamentario, las instalaciones implicadas deberán:

  1. Conservar copia del contrato entre la persona que organiza el traslado y el destinatario.
  2. Conservar copia de los documentos que acompañan a los traslados de residuos (Anexo VII) firmadas por:
    • la persona que organice el traslado antes del momento de su inicio.
    • la instalación de valorización o el laboratorio.
    • el destinatario cuando se reciban los residuos en cuestión.
  3. Remitir los anexos VII a las autoridades implicadas, el hacerlo en unos plazos concretos. En concreto, se indica que  para el caso de las  salidas, el notificante deberá remitirlo con una antelación mínima de tres días naturales antes del traslado, y para el caso de las entradas será el destinatario el que deba remitirlo en un plazo máximo de tres días naturales tras la recepción del residuo

Cómo tramitarlo

Además de descargar los impresos en esta web, el documento debe acompañar a los traslados de residuos se puede obtener en:

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

 Abierto todo el año.

Otros plazos

El plazo de presentación de la documentación es de 3 días desde que se efectúa el traslado.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Mª Jesús Sáenz del Campo
  • Carmen Maria Martín Isari

Correo-e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Reglamento (CE) Nº 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos.

Directiva 2009/31/CE, de 23 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Decisión 93/98/CEE, de 1 de febrero, del Consejo, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad, del Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea).

Decisión 97/640/CE, de 22 de septiembre, del Consejo, por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, la enmienda al Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea), como se establece en la Decisión III/1 de la Conferencia de las Partes.

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

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