Gobierno de La Rioja

Subvención a Ayuntamientos para la correcta gestión de residuos de construcción y demolición y residuos vegetales de poda y jardinería

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Ayudas destinadas a ayuntamientos con núcleos de hasta 5.000 habitantes que contraten un servicio de recogida y tratamiento de escombros procedentes de obra menor de construcción o reparación domiciliaria y residuos vegetales procedentes de poda y jardinería, triturados en origen.

Requisitos

Beneficiarios

Ayuntamientos con núcleos de población de hasta 5.000 habitantes según el último censo publicado por el INE en el año de la publicación de la convocatoria anual.

Objeto

Es objeto de la subvención, la gestión adecuada los de residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción o reparación domiciliaria, así como de los residuos vegetales de poda y jardinería, con un porcentaje máximo subvencionable de entre el 80-95%, en función de la población del municipio.

Actuaciones Subvencionables

El hecho subvencionable es el servicio de recogida, transporte y tratamiento de:

- Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción o reparación domiciliaria (Línea 1) hasta instalación autorizada.

- Residuos vegetales de poda y jardinería, triturados en origen (Línea 2), hasta instalación autorizada o gestión adecuada conforme al Anexo de la orden 

La solicitud de cada una de las líneas subvencionables es independiente, pudiendo solicitar una de las dos o ambas.

Cuando los importes de las solicitudes superen el presupuesto disponible en el ejercicio, las subvenciones se valorarán y adjudicarán hasta agotar crédito, atendiendo al número de habitantes del municipio y al orden de registro de entrada de dichas solicitudes; tal y como se establece en el artículo 5 de la Orden AGM/9/2025, de 23 de enero.

Cuantía subvencionable

La cuantía máxima subvencionable, para cada una de las líneas, será

- 95% en municipios de hasta 500 habitantes

- 90% en municipios de 501-1.500 habitantes

- 85% en municipios de 1.501-2.500 habitantes

- 80% en municipios de 2.501-5.000 habitantes

Documentación

Solicitud

La solicitud, debidamente cumplimentada, conforme al modelo normalizado de la convocatoria que inicia el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación:

  1. Para la línea 1 será necesario el acuerdo entre el ayuntamiento y el gestor autorizado en el que se refleje el compromiso del correcto tratamiento de los escombros, de acuerdo con lo estipulado en La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, conforme al modelo normalizado que figurará en la convocatoria.
  2. Para la línea 2 será necesario el acuerdo entre el ayuntamiento y la empresa encargada de realizar las labores de poda y jardinería en el que refleje el compromiso del correcto tratamiento de los residuos de poda y jardinería, de acuerdo con lo estipulado en el Anexo de esta orden, conforme al modelo normalizado que figurará en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.
  3. Declaración de cualquier otra ayuda obtenida para la misma finalidad con indicación de su cuantía, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. En caso de no haber recibido ninguna, deberá aportar la declaración haciendo constar esta circunstancia.

 

Aportación de documentos

IMPORTANTE

- En el momento de la solicitud se aportarán los modelos normalizados de Anexo I- Solicitud y Anexo II- Acuerdo tratamiento 

- El Anexo III- Obligaciones de información se reserva para el momento de la justificación y pago de la subvención. Se trata del modelo normalizado del certificado sobre la correcta gestión de los residuos, necesario para acreditar la ejecución del servicio objeto de la subvención, además de la presentación de la/las facturas definitivas y los justificantes de pago correspondientes, conforme al artículo 14 de la Orden AGM/9/202, de 23 de enero

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes únicamente se podrá realizar de manera telemática:

A través del botón "Tramitar"

Más información

Si desea información sobre la presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

DOS MESES, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 19 de marzo de 2025).

Plazo de solicitud: Del 20 de marzo al 19 de mayo de 2025

 

Plazo de resolución y notificación

La Resolución de concesión deberá notificarse a los interesados en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la publicación de la resolución anual de convocatoria. El transcurso de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo

Otros plazos

La justificación de la subvención se efectuará antes del 14 de noviembre de 2025.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta a través de la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para lo cual debe indicar una dirección de correo electrónico donde quiere que se le avise de la puesta a disposición de cualquier notificación.

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Matilde Hernando Montes (941-291100 extensión 33597)
  • Andrea Álvarez Méndez (extensión 33805)
  • María Jesús Sáez del Campo (extensión 34158)

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden AGM/9/2025, de 23 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y residuos vegetales de poda y jardinería

Resolución 368/2025, de 19 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, a los Ayuntamientos para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y residuos vegetales de poda y jardinería (extracto)

Resolución 368/2025, de 19 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, a los Ayuntamientos para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y residuos vegetales de poda y jardinería (Resolución completa)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Observaciones:

Al ser los beneficiarios de estas ayudas personas jurídicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

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