Gobierno de La Rioja

Autorización de cursos de formación para usuarios profesionales de productos fitosanitarios

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


La homologación de los cursos de capacitación que imparten diferentes entidades o empresas para la obtención de los carnés de manipulador-aplicador de plaguicidas de uso fitosanitario.

Requisitos

Ámbito de aplicación

El Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios comprende en uno de sus apartados la manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional, por lo cual incluye en una de sus secciones el sector de Usuarios Profesionales. Para inscribirse en dicho registro se hace imprescindible estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación establecidos. El Real Decreto 1311/2012 establece la normativa reguladora para que los usuarios profesionales puedan tener acceso a la formación adecuada para adquirir el respectivo tipo de capacitación requerido por el presente decreto.

La legislación autonómica se actualiza y se adapta el procedimiento y los impresos de solicitud a las normativas de nueva aplicación en lo que respecta a protección y tratamiento de datos y al procedimiento administrativo mediante el Decreto 33/2022, de 15 de junio, por el que se regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para la obtención de carnés de los diferentes niveles de capacitación en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se modifica el Decreto 2/2021, de 27 de enero, por el que se regula el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se define usuario profesional cualquier persona que use productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos operadores, técnicos, empresarios, o trabajadores autónomos, tanto en el sector agrario como en otros sectores.

Niveles de capacitación        

  1. Básico: para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
  2. Cualificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador, especificados en las letras c) y d).
  3. Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, según lo especificado en las letras a) y b).
  4. Piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.

Requisitos

Los organismos, instituciones o entidades que ofrezcan cursos de formación para la obtención del carné de manipulador-aplicador de plaguicidas de uso fitosanitario deben solicitar la homologación de los mismos a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de forma que se garantice un nivel de capacitación adecuada para los usuarios.

Los cursos pueden ser organizados por universidades, centros docentes, servicios oficiales, empresas de servicios u otros organismos de carácter público o privado.

Antes de la primera convocatoria del curso, las entidades o empresas impartidoras deben solicitar la conformidad con una antelación mínima de 45 días a la iniciación del mismo, indicando:

  • copia del manual de curso (1ª convocatoria),
  • unidades didácticas,
  • memoria del objetivo del curso,
  • lugar de realización
  • programa a impartir,
  • nivel a impartir,
  • horas lectivas,
  • fechas,
  • días de duración,
  • relación de profesores con referencia a su titulación,
  • medios y material a utilizar para su impartición,
  • tipo y duración de prácticas,
  • Nº de alumnos,
  • documentación acreditativa de la representación.

Las siguientes ediciones de cursos de formación impartidos por la misma entidad y con las mismas características, se comunicarán con una antelación mínima de 15 días al órgano competente, indicando únicamente los cambios realizados respecto al curso de la edición anterior.

Más información: Temarios por niveles de capacitación

Documentación

Solicitud

  • Copia del manual de curso (solo para 1ª convocatoria)
  • Memoria del objetivo del curso
  • Programa a impartir
  • Unidades didácticas
  • Horas lectivas
  • Días de duración
  • Tipo y duración de las prácticas
  • Relación de profesores con referencia a su titulación
  • Medios y material a utilizar
  • Nº de alumnos
  • Formulario en soporte electrónico (solo para formación vía internet)
  • Documentación acreditativa de la representación

Cómo tramitarlo

La solicitud se puede obtener en:

La presentación de solicitudes se podrá realizar:

  1. De forma presencial a través de:
  2. De forma telemática a través del apartado Envío Telemático.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

A lo largo de todo el año.

  • En la primera edición de un curso de un determinado tipo (nivel y modalidad) deberá presentarse con una antelación mínima de 45 días al inicio del mismo al órgano competente.
  • En las siguientes ediciones de cursos impartidos por la misma entidad y con las mismas características, se comunicará con una antelación mínima de 20 días al órgano competente.

Plazo de resolución y notificación

- En el caso de la primera edición de un curso, transcurrido el plazo de 45 días desde la presentación de la solicitud de autorización, los interesados entenderán DESESTIMADA su solicitud por silencio administrativo.
- En las solicitudes para siguientes ediciones, transcurrido el plazo de 15 días desde la presentación de la solicitud de autorización, los interesados entenderán ESTIMADA su solicitud por silencio administrativo

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Elena Monfort (941 29 11 00 ext. 33832)
  • Belén Lorente
  • Esperanza López Ubis

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 33/2022, de 15 de junio, por el que se regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para la obtención de carnés de los diferentes niveles de capacitación en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se modifica el Decreto 2/2021, de 27 de enero, por el que se regula el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Recurso que procede:

Alzada

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