Solicitudes de información, requerimientos y reclamaciones en materia de energía
Atender requerimientos y demandas de terceros relacionadas con las discrepancias entre particulares y empresas relativas a los suministros energéticos. Este procedimiento agrupa, con carácter indicativo y no limitativo, las siguientes actuaciones:
- Requerimientos de Juzgados y Tribunales
- Solicitudes de información de otras Administraciones y de otros órganos de la Administración Autonómica.
- Solicitudes de mediación/conciliación entre titulares de suministros energéticos y empresas distribuidoras y comercializadoras
- Denuncias y reclamaciones
Requisitos
El demandante de la información o de la solicitud de mediación en la resolución de discrepancias deberá acreditar un interés legítimo
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo de resolución y notificación
TRES MESES. El plazo podrá suspenderse si concurren los supuestos tipificados en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasTasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo
- Órgano competente: Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización
- Unidad tramitadora: Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética
- Cargo que resuelve: Director/a
Normativa
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicableRecurso que procede:
Alzada
Observaciones:
Se aplicará además la correspondiente legislación sectorial, en función del contenido y alcance de las demandas y reclamaciones
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: