Gobierno de La Rioja

Solicitudes de información, requerimientos y reclamaciones en materia de energía

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Atender requerimientos y demandas de terceros relacionadas  con las discrepancias entre particulares y empresas relativas a los suministros energéticos. Este procedimiento agrupa, con carácter indicativo y no limitativo, las siguientes actuaciones:

  1. Requerimientos de Juzgados y Tribunales
  2. Solicitudes de información de otras Administraciones y de otros órganos de la Administración Autonómica.
  3. Solicitudes de mediación/conciliación entre titulares de suministros energéticos y empresas distribuidoras y comercializadoras
  4. Denuncias y reclamaciones

 

Requisitos

El demandante de la información o de la solicitud de mediación en la resolución de discrepancias deberá acreditar un interés legítimo

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Documentación justificativa

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de resolución y notificación

TRES MESES. El plazo podrá suspenderse si concurren los supuestos tipificados en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de competente

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

Se aplicará además la correspondiente legislación sectorial, en función del contenido y alcance de las demandas y reclamaciones

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