Comunicaciones con la Sección de Energía: solicitud de información, presentación de documentos generales, requerimientos y reclamaciones.
Atender requerimientos y demandas de terceros relacionados con asuntos energéticos, competencia de esta Sección, así como discrepancias entre particulares y empresas relativas a los suministros energéticos. Este procedimiento agrupa, con carácter indicativo y no limitativo, las siguientes actuaciones:
- Requerimientos de Juzgados y Tribunales
- Solicitudes de información de otras Administraciones y de otros órganos de la Administración Autonómica
- Solicitudes de mediación/conciliación entre titulares de suministros energéticos y empresas distribuidoras y comercializadoras
- Denuncias y reclamaciones
- Presentación de documentación general requerida
Requisitos
El demandante o presentador de la información/solicitud deberá acreditar un interés legítimo.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Junto con la solicitud, aportar la documentación justificativa que se considere necesaria.
- Solicitud (59.5 kb)
Cómo tramitarlo
De forma electrónica desde el botón Tramitar.
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año
Plazo de resolución y notificación
3 meses. El plazo podrá suspenderse si concurren los supuestos tipificados en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Sección de Energía (Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética).
Asistencia técnica para el uso de la plataforma.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo
- Órgano competente: Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización
- Unidad tramitadora: Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética
- Cargo que resuelve: Sr./Sra. Director/a General
Normativa
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicableRecurso que procede:
Alzada
Observaciones:
Se aplicará además la correspondiente legislación sectorial, en función del contenido y alcance de las demandas y reclamaciones.
El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: