Gobierno de La Rioja

Beca de formación en materia de gestión de recursos hídricos

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Tiene por objeto apoyar la especialización de titulados universitarios en materia de gestión de los recursos hídricos

Requisitos

Beneficiarios

Podrán solicitar la presente beca de formación las personas que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y que hayan obtenido en 2018 o fecha posterior alguna de las siguientes  titulaciones:

  • Grado en Ingeniería de la Energía, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Civil, Ingeniería en Sistemas de la Información, Ingeniería de Telecomunicaciones, Ingeniería Electrónica, Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo del Producto, Ingeniería en Organización Industrial, Ingeniería en Tecnologías Industriales, Ingeniería Industrial o Ingeniería Informática.

Requisitos

  1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
  2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
  3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
  4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
  5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
  6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
  7. Estar en situación de desempleo y/o ser demandante de mejora de empleo.

Cuantía económica y duración

La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, más 10,06 euros mensuales de cotización a la Seguridad Social de la empresa y 500 euros para asistencia a cursos de formación.

El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.

La concesión de la beca estará vigente del 1 de septiembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Currículo
  2. Expediente académico
  3. Cuantos documentos se estimen convenientes para acreditar los conocimientos del solicitante en la materia

* En la solicitud deberá incluirse la nota media ponderada del expediente académico, conforme a lo indicado en el artículo 7.a) a. 1- dela Orden 9/2012 "Expediente académico, que se acreditará mediante certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas. En caso de que el certificado académico incluya la nota media ponderada del expediente deberá consignarse este dato en la solicitud. Si la certificación académica no incluyera la información referida a la nota media, el solicitante deberá calcularla aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 5 puntos; Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de Honor, 10 puntos; de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre). El resultado deberá consignarse en la solicitud"

Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

  1. Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
  2. Copia del Título Académico exigido.
  3. Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.
  4. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
  5. Comunicación de datos bancarios al pagador.
  6. Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR del 21 de mayo de 2024)

Fin de plazo: 13 de junio de 2024

Plazo de resolución y notificación

El plazo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podré exceder de SEIS MESES computándose en la forma prevista en el artículo 25.4 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La práctica de dicha publicación se ajustará a las disposición contenidas en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Paula San Martín Palacio. Teléfono 941 291100 ext. 33538
  • Alfredo Laguna Saenz. Teléfono 941 291100 ext. 33529 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en las distintas materias del ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente

Resolución 610/2024, de 13 de mayo, Resolución completa por la que se aprueba la convocatoria de una beca en materia de gestión de recursos hídricos

Extracto de la Resolución de convocatoria

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.

Observaciones:

Para la concesión de estas ayudas, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo al baremo asignado a los siguientes criterios:

 a)     Fase primera: Valoración de méritos por la Comisión de valoración, a la vista de la documentación presentada por cada solicitante.

Se valorará este apartado de 0 a 50 puntos.

a.1. Expediente académico correspondiente a los títulos  requeridos en esta convocatoria (Hasta un máximo de 25 puntos)

a.2. Cursos de formación relacionados con la materia de la beca impartidos por organismos oficiales o centros de reconocimiento.  Se valorará en función de las horas: entre 5 y 39 horas hasta un máximo de 10 puntos, de más de 40 horas, hasta un máximo de 15 puntos. 

a.3. Estar en posesión del nivel B2 o superior del idioma ingés (Hasta un máximo de 10 puntos)

b)     Fase segunda: entrevista personal (0-50 puntos)

Se valorarán especialmente las aptitudes: actitud, iniciativa, autonomía, responsabilidad, capacidad de aprendizaje, capacidad de trabajo en equipo.

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