Subvenciones en materia de servicios sociales: Promoción de la Autonomía Personal
Tiene por objeto la realización de servicios destinados a la Promoción de la Autonomía Personal.
Requisitos
Los servicios deberán contar con la correspondiente autorización administrativa en materia de servicios sociales.
Beneficiarios
Tendrán la condición de beneficiarios las fundaciones, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras
Exclusiones
- Cualquiera de las entidades que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tenga pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores.
- Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.
- Las asociaciones, fundaciones o instituciones que no figuren inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, o cuya inscripción no esté actualizada. Esta exclusión no será de aplicación a los beneficiarios a que se refiere el artículo 2.1 c) de la Orden reguladora.
- A estos efectos, las entidades que hubiesen solicitado la inscripción en el mencionado Registro con anterioridad a la publicación de la Resolución de convocatoria, podrán acogerse a la misma, si bien la concesión, en su caso, quedará condicionada a la inscripción registral.
- Las asociaciones, fundaciones o instituciones que tengan suscritos convenios de colaboración con el Gobierno de La Rioja en materia de servicios sociales, salvo que la convocatoria expresamente lo contemple.
Lineas de subvención
Se podrán subvencionar los servicios incluidos en el Anexo I de la convocatoria destinados a la Promoción de la Autonomía Personal tanto en el sector de personas mayores (incluido Alzheimer) como en el sector de personas con discapacidad.
Documentación
Tramitación
La solicitud de genera automáticamente una vez que se han introducido los campos obligatorios a cumplimentar y se ha firmado la misma.
Aportación de documentos junto con la solicitud:
- Memoria del programa: descripción del programa a realizar durante el año en el que se conceda la subvención así como su coste económico.
- Relación de personal: en los casos en los que se solicite financiación para los gastos de personal, y la entidad tenga ya contratado el mismo, deberá aportar la relación de plantilla de personal de la entidad, categoría profesional y su coste, así como la cuantificación temporal de la dedicación de la misma a cada uno de los programas para los que se solicita la subvención.
- Declaración responsable de menores: en el caso de que los destinatarios sean menores, la entidad deberá aportar una declaración responsable de que todo el personal, incluido el voluntario, al que corresponde la realización de estas actividades cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Aportación de documentos para la justificación:
- Cuenta justificativa personas con discapacidad 2024 (137.1 kb)
- Cuenta justificativa personas mayores 2024 (137.2 kb)
- Anexo gastos de personal 2024 (168.5 kb)
- Declaración responsable destinatarios menores (13.2 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Para entrar correctamente en la aplicación de gestión, DEBE UTILIZAR EL CERTIFICADO DE PERSONA FÍSICA REPRESENTANTE DE LA PERSONA JURÍDICA
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 27 de febrero de 2025)
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 28 de febrero y finaliza el 27 de marzo de 2025.
Plazo de resolución y notificación
Transcurrido SEIS MESES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aquéllas sobre las que no haya recaído resolución expresa, se entenderán denegadas.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Iván Gómez González ext. 33677 (Promoción autonomía personal e infancia)
- Paloma Chías Marchiandi ext. 35919 (Ayuntamientos, personas con discapacidad y mujer)
- Sonia Sobrón Pla ext. 35075 (Personas mayores e inmigración)
- Aranzazu Ruiz Montelio
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud y Políticas Sociales
- Órgano competente: Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad
- Unidad tramitadora: Servicio de Prestaciones Sociales
- Cargo que resuelve: Consejera de Salud y Políticas Sociales
Normativa
Orden 1/2008, de 10 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones en materia de Servicios Sociales.
Resolución 11/2025, de 25 de febrero, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones en materia de servicios sociales para el año 2025.
Convocatoria 2025 (extracto de la resolución de convocatoria)
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 45.1.e) de la Ley 4/2005, de 1 de junio (BOR 7-06), de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma se puede interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, según se dispone en los artículos 10.1.a) y 46.1 y 4 de la Ley 29/1998 de 13 de julio (BOE 14-07), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter potestativo, contra la presente resolución se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme al artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio (BOR 7-06), de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 123.1 y 124.1 de la 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición interpuesto (artículo 123.2 de la Ley citada).
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: