Gobierno de La Rioja

AE. Inscripción de puesta en servicio de ascensores

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Inscripción de puesta en servicio de ascensores

Requisitos

El titular del ascensor, o persona que actúa en su cuenta, a efectos de la puesta en servicio, tal como se establece en el apartado 4 de la ITC-AEM-1, aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, presenta en esa Dirección General:

  • Ficha Técnica de la instalación. (Comprende, además, las Declaraciones de conformidad de los componentes de seguridad).
  • Declaración CE de conformidad de la instalación.
  • Actas de los ensayos relacionados con el control final. En el caso de ascensores de velocidad hasta 0,15 m/s, se sustituirán por copia del informe de ensayo de las pruebas estáticas y dinámicas (apartado 4.4.2 anexo I del R.D. 1644/2008).
  • Copia del contrato de conservación.
  • Planos de situación, ubicación en el edificio y características de instalación.
  • Esquemas eléctricos de alumbrado, potencia y circuitos de seguridad.
  • Otros        

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación. Utilizar sólo para CAMBIOS DE TITULARIDAD, SUBSANACIONES Y BAJA DE INSTALACIONES

  • Ficha técnica de la instalación (Comprende, además, las Declaraciones de conformidad de los componentes de seguridad)
  • Declaración CE de conformidad de la instalación
  • Actas de los ensayos relacionados con el control final. En el caso de ascensores de velocidad hasta 0,15 m/s, se sustituirán por copia del informe de ensayo de las pruebas estáticas y dinámicas (apartado 4.4.2 anexo I del RD 1644/2008)
  • Copia del contrato de conservación
  • Planos de situación, ubicación en el edificio y características de instalación
  • Esquemas eléctricos de alumbrado, potencia y circuitos de seguridad
  • Otros

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Para la autorización de la instalación ( Real Decreto 2135/1980, de liberalización industrial)

La administración dispone de un mes, contado desde la presentación del proyecto, para señalar o pedir aclaraciones que considere necesarias. Si transcurrido dicho plazo y el Organismo competente no hubiera realizado ninguna observación, se entenderá que no hay inconveniente para la ejecución del proyecto, sin que ello suponga, en ningún caso, la aprobación técnica del proyecto por parte de la Administración.


Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo de resolución será de TRES MESES, teniendo la falta de resolución en plazo efectos estimatorios.

Tasas

TASA DE INDUSTRIA



Concepto: Tasa de Industria

Importe: 57,25 € Pagar


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.

Más información

Otros Impresos

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

Este procedimiento está sujeto a la liquidación de una tasa administrativa. La tasa se devenga en el momento de la solicitud del servicio. El justificante de pago de la tasa debe aportarse junto con la solicitud.

 El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

 

 

 

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