Transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión. Registro y autorizaciones administrativas.
Autorizaciones administrativas (previa, construcción y explotación), incluida, si procede, declaración de utilidad pública, para instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión.
Inscripción y Registro de modificaciones que no precisan de autorización administrativa.
Requisitos
- Presentación de solicitud, junto con anteproyecto o proyecto de ejecución de la instalación, según proceda.
- Separatas de proyecto para remitir a otras Administraciones y empresas de servicio público afectadas.
- En caso de solicitud de declaración de utilidad pública, se aportará relación de bienes y derechos afectados.
- Si procede, documentación para Evaluación de Impacto Ambiental.
- Para la puesta en servicio de la instalación:
- Solicitud de puesta en servicio (modelo AT-TD03)
- Certificado de Dirección de Obra (modelo AT-TD07)
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
- Autorización administrativa previa
- Evaluación de Impacto Ambiental (en su caso)
- Aprobación del Proyecto de ejecución
- Declaración de utilidad pública de la instalación (en su caso)
- Proyecto de la instalación o anteproyecto
- Separatas
- Relación individualizada de bienes y servicios afectados (en su caso)
- Documentación ambiental (en su caso)
- AT-TD01 Solicitud rev4 (59.7 kb)
- AT-TD03 Puesta servicio rev1 (58 kb)
- AT-TD07 Direccion Obra rev1 (60.4 kb)
- AT-TDNS rev1 (58.2 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el añoPlazo de resolución y notificación
Para la autorización administrativa y declaración de utilidad pública: 6 meses.Este plazo podrá suspenderse cuando se precisen condicionados técnicos e informes preceptivos para la tramitación a emitir por otros organismos y empresas de servicios.
Para la inscripción de puesta en servicio de la instalación: 1 mes.
Tasas
Tasa de Industria: 4.21.2.1.1.
Concepto: Indicar instalación
*En las instalaciones con utilidad pública se aplica posteriormente una tasa de 45,86 € por parcela ocupada.
Importe: 57,25 € Pagar
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Sección de Energía (Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética).
Asistencia técnica para el uso de la plataforma.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo
- Órgano competente: Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización
- Unidad tramitadora: Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética
- Cargo que resuelve: Sr./Sra. Director/a General
Normativa
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna.
Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, "Intervención Administrativa", de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Ley 2/1991, de 7 de marzo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Alzada
Observaciones:
El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: