Gobierno de La Rioja

Conciertos educativos con centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Plazo: En plazo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Los conciertos educativos tienen por objeto garantizar la impartición de la educación básica obligatoria y gratuita en centros privados, mediante la asignación de fondos públicos destinados a este fin por la Administración.

Mediante este procedimiento se posibilita la suscripción por primera vez al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la renovación de los conciertos educativos existentes y sus modificaciones durante los cursos 2019/2020 a 2024/2025.

Requisitos

Podrán solicitar el acceso al régimen de conciertos los titulares de los centros docentes privados que figuren en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos educativos, aquellos centros que:
  • Satisfagan necesidades de escolarización.
  • Atiendan a poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables de la población escolar atendida.
  • Realicen experiencias de interés pedagógico para la calidad de la enseñanza y para el sistema educativo.
  • Además, tendrán preferencia aquellos centros que en régimen de cooperativa cumplan con las finalidades anteriormente señaladas.

 

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación relacionada en el apartado 2 a) de la misma, según el caso, y además de la siguiente:

  • Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social; solo en el caso de NO Autorizar la consulta de ficheros (apartado 2.b).
  • Anexos I a VII, en función del objeto de la solicitud.

 

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se formularán en el mes de enero anterior al inicio del año académico para el que se solicita.

Plazo de resolución y notificación

Los conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta Orden se formalizarán en documento administrativo antes del 15 de mayo del año correspondiente.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Javier Sainz de Murieta Arriaga
  • Marta Cortázar Elorriaga

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden EDE/90/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos con centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el procedimiento para la suscripción, la renovación y la modificación de los conciertos educativos durante los cursos escolares 2025/2026 al 2030/2031

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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