Gobierno de La Rioja

Registro de organizaciones de consumidores de La Rioja

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Tiene por objeto el establecimiento de las normas que regulan la inscripción en el Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja de las asociaciones de consumidores.

Requisitos

Aquellas asociaciones de consumidores que reúnan los requisitos necesarios conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja de acuerdo con lo establecido en su artículo 32.2 presentarán la solicitud de Instancia General firmada por su representante legal de forma telemática o presencial dirigida a la Dirección General competente en materia de consumo y deberá acompañar la documentación acreditativa de los requisitos para la inscripción y establecida en el Decreto 27/2025, de 20 de mayo, por el que se regula el registro de organizaciones de consumidores de La Rioja.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Aportación de documentos junto con la solicitud:

La solicitud se deberá acompañar de la siguiente documentación:

  1. La denominación y número de identificación fiscal.
  2. Los fines y actividades estatutarias.
  3. El domicilio social y dirección de página web.
  4. El número de inscripción en el Registro de Asociaciones de La Rioja o en el Registro de Cooperativas de La Rioja.
  5. La identidad de las personas titulares de la junta directiva u órgano de representación.
  6. La fecha de constitución y la de inscripción.
  7. El domicilio de la sede o sedes de atención al público, así como la relación de las aperturas, cambios y cierres de delegaciones o establecimientos de la entidad.
  8. La declaración y revocación de la condición de utilidad pública, por parte de la asociación, a partir de la publicación de las correspondientes resoluciones en el Boletín Oficial del Estado.
  9. Las entidades que constituyen o integran federaciones, confederaciones o uniones, así como la separación de estas.
  10. La pertenencia a federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales, así como la incorporación o separación de estas.
  11. La baja, suspensión o disolución de la asociación, uniones, federaciones o confederaciones y sus causas.
  12. El número de socios individuales de pleno derecho de la asociación y las condiciones exigidas para adquirir tal condición.
  13. Las modificaciones que afecten a los estatutos.
  14. La exclusión o suspensión temporal del Registro.
  15. En general, datos acreditativos de los actos que modifiquen el contenido de los asientos practicados en el Registro o cuya inscripción se prevea legal o reglamentariamente.
  16. El acta fundacional.
  17. El acta en la que consten los acuerdos modificativos de los datos registrales o introduzcan nuevos datos.
  18. Los estatutos y sus modificaciones.
  19. Las memorias de actividades del año en curso y anterior, el presupuesto de ingresos y gastos previstos para el ejercicio corriente, así como la liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos del año anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de este reglamento.
  20. Declaración de ausencia de conflictos de interés firmada por cada uno de los miembros de la Junta Directiva, así como de no participación en sociedades mercantiles con ánimo de lucro cuya actividad esté relacionada con las actividades de defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, incluyendo su información, formación y educación.
  21. Los acuerdos de la asamblea general en los que se establezca el marco de colaboración con los operadores de mercado, así como los acuerdos o convenios en que se concreten estas colaboraciones con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, fundaciones o cualquier entidad sin ánimo de lucro, así como las modificaciones, anexos y prórrogas que pacten y la denuncia de los anteriores, en los términos previstos en el artículo 30 de este reglamento.
  22. Declaración relativa a la apertura, traslado o clausura de delegaciones o establecimientos, incluyendo los títulos posesorios de estos, autorizaciones y licencias.
  23. Los acuerdos del órgano de gobierno de la entidad relativos a la incorporación o baja de asociaciones en federaciones, confederaciones y uniones, o en entidades internacionales, así como la aceptación de tales incorporaciones o bajas.
  24. Las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de constancia registral, una vez hayan adquirido firmeza.
  25. Las resoluciones por las que se acuerden la declaración y la revocación de utilidad pública de las asociaciones.
  26. El acuerdo del órgano de gobierno de la entidad relativo a la disolución de la entidad y, en su caso, al destino dado al patrimonio remanente.
  27. Cuantos otros documentos se determinen legal o reglamentariamente.

Declaración responsable del órgano que ostente la representación de la asociación en la que manifieste que la misma no incurre en los supuestos que impiden la inscripción en el Registro recogidos en el artículo 9.2 del Decreto 27/2025, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja.

Si se hace de manera electrónica

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Otros plazos

El plazo para resolver se interrumpirá cuando se haya requerido a la asociación interesada la subsanación de requisitos, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 5/2013, de 12 de abril, para la Defensa de los Consumidores en la comunidad Autónoma de La Rioja

Decreto 27/2025, de 20 de mayo, por el que se regula el registro de organizaciones de consumidores de La Rioja

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

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