Documento de acompañamiento para el transporte de productos vitivinícolas no sujetos a impuestos especiales (código MVV para uva y mosto)
Documentos que deben acompañar el transporte de productos vitivinícolas no sometidos a impuestos especiales
Requisitos
Personas obligadas a presentar los documentos de acompañamiento
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, el transporte de productos vitivinícolas (tanto sujetos como no sujetos a impuestos especiales) deberá ir amparado por un documento de acompañamiento cuando así resulte exigible por la normativa de la Unión Europea.
El documento de acompañamiento:
- Se utilizará para una única operación de transporte.
- Deberá acompañar al producto durante todo el transporte.
- Deberá poder presentarse a las autoridades competentes cuando estas lo requieran.
- Deberá conservarse por el expedidor durante el plazo establecido en la normativa vigente y permanecer a disposición de la autoridad competente.
Exenciones
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, no será obligatorio expedir un documento de acompañamiento en los supuestos previstos por dicho Reglamento, entre ellos:
- El transporte de productos vitivinícolas desde el viñedo hasta la instalación de vinificación, entre instalaciones pertenecientes a una misma empresa o entre instalaciones de una agrupación de productores, siempre que:
- no exista cambio de propietario;
- el transporte tenga por objeto la vinificación, transformación, almacenamiento o embotellado;
- a distancia total por carretera no supere los 70 kilómetros; y
- el transporte se realice íntegramente dentro del territorio nacional o, en su caso, cuente con la autorización de las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.
- El transporte de orujos de uva y lías de vino destinados a destilería o a una planta de producción de vinagre, cuando vaya acompañado del documento establecido por la autoridad competente.
- Los transportes de pequeñas cantidades y los demás supuestos de exención expresamente previstos en el Reglamento Delegado (UE) 2018/273.
Documentos de acompañamiento reconocidos
De conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, tendrán la consideración de documentos de acompañamiento aquellos documentos administrativos o comerciales reconocidos por la autoridad competente que contengan la información exigida por la normativa de la Unión Europea.
Caso particular: Transporte de productos vitivinícolas no sujetos a impuestos especiales
Para el transporte de productos vitivinícolas no sujetos a impuestos especiales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el documento de acompañamiento reconocido será el Anexo I, que deberá ser cumplimentado por el expedidor con carácter previo al inicio del transporte.
La Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, a través de la Sección de Control de Calidad Alimentaria, asignará a cada documento un código de referencia administrativo específico (código MVV) para su validación y autenticación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273.
La solicitud del código MVV deberá presentarse, con carácter previo al inicio del transporte, mediante el procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, acompañada del modelo normalizado Anexo I.
Para cada operación de transporte deberá utilizarse un único documento de acompañamiento. Cuando se prevea realizar varios transportes, podrá presentarse una única solicitud acompañada de tantos documentos de acompañamiento como movimientos se vayan a efectuar.
Una vez comprobada la documentación presentada, la Sección de Control de Calidad Alimentaria asignará el correspondiente código MVV (en el plazo de siete días) a cada documento de acompañamiento y lo pondrá a disposición del interesado por los medios habilitados para este procedimiento.
El código MVV tendrá una validez de cinco días hábiles desde su asignación. Transcurrido dicho plazo sin haberse iniciado el transporte, deberá solicitarse un nuevo código MVV.
Si antes del inicio del transporte fuera necesario modificar cualquiera de los datos consignados en el documento de acompañamiento, deberá presentarse una nueva solicitud acompañada de un documento de acompañamiento actualizado.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Documentación que debe aportarse:
- Instancia general de solicitud
- Modelo normalizado de documento de acompañamiento para el transporte de uva, debidamente cumplimentado.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar (con firma electrónica)
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
La solicitud del código MVV deberá presentarse con carácter previo al inicio del transporte.
Para cualquier aclaración podrá consultarse con el Servicio de Calidad Agroalimentaria.
Plazo de resolución y notificación
No aplica.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Cuando proceda la práctica de notificaciones electrónicas, será necesario disponer de alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por el Gobierno de La Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Sección de Control de Calidad
- María Leuza Álvarez (941 291 373)
- Ana María Sáenz Francia (ext. 35499)
- Begoña Díez García (ext. 33343)
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Desarrollo Rural
- Unidad tramitadora: Servicio de Calidad Agroalimentaria
Normativa
Reglamento UE 1308/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios
Reglamento UE 2018/273, de 11 de diciembre, (delegado) de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo relativo al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada
Reglamento UE 2018/274, de 11 de diciembre, (de ejecución) de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en materia de certificación, registro de entradas y salidas, declaraciones obligatorias, notificaciones y controles.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tieneActuaciones Administrativas Automatizadas
Obtención de Certificaciones automatizadas disponibles.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: