Gobierno de La Rioja

Acreditación de especialidades formativas del Catálogo por entidades de formación. Modalidad PRESENCIAL

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Acreditación de especialidades formativas del Catálogo por entidades de formación. Modalidad PRESENCIAL

Requisitos

Para ser acreditado en el Registro de entidades de formación, el interesado deberá acreditar que las instalaciones cumplen los siguientes requisitos:

  1. Disponer de espacios formativos (propios o de titularidad de terceros -privados o públicos- cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo evidenciarse este caso mediante el correspondiente acuerdo, licencia o contrato de disponibilidad) en los que impartir la especialidad de certificado de profesionalidad objeto de acreditación, dotados de las instalaciones, equipamientos y dimensiones indicados en los reales decretos reguladores del correspondiente certificado.
  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los espacios formativos objeto de acreditación han de reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y todas aquellas que en materia de prevención de riesgos laborales y accesibilidad universal sean exigidas en la legislación vigente.
  3. Disponer de la superficie mínima por alumno requerida en las normas reguladoras de los certificados de profesionalidad, y una capacidad que dé cobertura a lo indicado en el artículo 4.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
  4. Contar con instalaciones de dirección y coordinación y secretaría, como espacios separados de las aulas, así como con aseos y servicios higiénico-sanitarios para hombres y mujeres en número adecuado a la capacidad formativa.
  5. Disponer de recursos humanos suficientes para la programación, administración, gestión y atención al público, así como comprometerse a disponer de los formadores que cumplan los requisitos para impartir la especialidad de certificado de profesionalidad de acuerdo a lo que al respecto estipulen los reales decretos reguladores del correspondiente certificado de profesionalidad.
  6. Disponer de un proyecto formativo mediante el que se planifique, programe y organice la formación, de acuerdo a las especificaciones contenidas sobre el mismo en el anexo VI de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, incluirá, entre otros, certificación en vigor del sistema de gestión de calidad implantado por el solicitante.

Para cada uno de los Certificados de Profesionalidad a acreditar, teniendo en cuenta el número de plazas de formación que el centro puede atender simultáneamente, deberá reunir los requisitos adicionales señalados en cada uno de los Reales Decretos reguladores de cada especialidad formativa, sobre requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.

En cada especialidad formativa de modalidad presencial se mantendrá una relación máxima profesor/alumno de 1 profesor por cada 25 alumnos.

La cantidad de utensilios, máquinas y herramientas que se especifiquen en el equipamiento de los anexos correspondientes de los Reales Decretos reguladores de las especialidades dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad, será el suficiente para atender, al menos, al número de alumnos para los que se solicite la acreditación de cada especialidad.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

La solicitud debe acompañarse de la documentación acreditativa siguiente:

  1. Tarjeta de Identificación Fiscal o DNI/NIF/NIE en caso de que el titular de la entidad sea persona física.
  2. Escritura de apoderamiento o documento que acredite las facultades de representación en nombre del solicitante.
  3. Documento de propiedad o legitimación de uso de las instalaciones.
  4. Planos de las instalaciones a escala 1/50 ó 1/100.
  5. Escritura de Constitución y Estatutos de la empresa, en su caso, así como justificante de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Epígrafe 932.1: Enseñanza formación profesional no superior).
  6. Licencia municipal de apertura que ampare la actividad de formación. En el caso de que no se haya emitido aún dicha licencia o que no sea exigible, se deberá aportar, en el primer supuesto, la solicitud de aquella y en el segundo, declaración responsable o comunicación de inicio de actividad. Si la implantación de la actividad de formación ha requerido proyecto técnico, se necesitará aportar certificado final de obra visado por el colegio oficial del técnico competente, donde se haga constar que todas las instalaciones de la actividad se han realizado bajo la dirección del técnico competente, ajustándose a la licencia de actividad concedida (mediante la que se da cumplimiento a las condiciones urbanísticas, ambientales, de accesibilidad y de seguridad de la actividad de formación), y a las condiciones previstas en las ordenanzas y reglamentos vigentes que le sean de aplicación.
  7. Proyecto formativo de cada especialidad que se solicite impartir, según lo indicado en el anexo VI de la Orden 369/2019, de 28 de marzo (ver art. 20 de dicha orden).
  8. Certificado en vigor del sistema de gestión de calidad para la formación.
  9. Justificante del pago de las tasas correspondientes (ver modelo de solicitud).

Asimismo, deberá solicitarse la acreditación y/o inscripción en el sistema informático SIGFE-EVAFOR, a través del cual se realiza la gestión de la formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Aportación de documentos junto con la solicitud

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de admisión de solicitudes abierto todo el año.

Plazo de resolución y notificación

6 meses

Tasas

Número de cuenta: ES0221006196381300282824

Concepto: El pago de las tasas (número tasa nº 2.15) se realizará de la siguiente forma: La primera especialidad solicitada en dicho expediente devengará la cantidad de 183,62 € y las siguientes, dentro del mismo expediente, devengarán 30,60 € cada una.
Se aportará justificante del pago en la solicitud

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Mª del Pilar Argüeso Jiménez 941291100 extensión 35009
  • Raquel Garrido Rioja 941291100 extensión 31906

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad

Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Observaciones:

Tasas

El pago de las tasas (número tasa nº 2.15) se realizará de la siguiente forma: La primera especialidad solicitada en dicho expediente devengará la cantidad de 183,62 € y las siguientes, dentro del mismo expediente, devengarán 30,60 € cada una.

 

Definiciones a los efectos de acreditación e inscripción de entidades:

  • Acreditación: la acción de autorización de especialidades formativas del Catálogo (que conlleven la obtención de un certificado de profesionalidad), en unas determinadas instalaciones y la asignación de un número de censo en el Registro Estatal de  Entidades de formación. Dicha autorización deberá ser solicitada por entidades en situación de alta  en el registro de entidades de formación del Gobierno de la Rioja.
  • Inscripción: la acción de autorización de especialidades formativas del Catálogo (que no conllevan la obtención de un certificado de profesionalidad), en unas determinadas instalaciones y la asignación de un número de censo en el Registro Estatal de  Entidades de formación. Dicha autorización deberá ser solicitada por entidades en situación de alta  en el registro de entidades de formación del Gobierno de la Rioja.
  • Entidad de formación: Es aquélla que puede impartir formación para el empleo, según lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre
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