Gobierno de La Rioja

Homologación de acciones formativas impartidas por Organizaciones Sindicales a los Empleados Públicos de la Administración General de la C.A.R. y sus Organismos Autónomos.

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Solicitud por parte de las Organizaciones Sindicales de la homologación de las acciones formativas que ejecuten.

Tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento de homologación de las acciones formativas impartidas por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación y a las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, así como su seguimiento, evaluación y control.

Requisitos

Requisitos:

  1. Sus contenidos deberán ser de interés para la adquisición o perfeccionamiento de las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de los empleados públicos y empleadas públicas y tener relación con las acciones formativas incluidas en los Planes de Formación aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja o complementen los contenidos de las acciones formativas previstas en los Planes de Formación.
  2. Tener una duración igual o superior a 10 horas lectivas y un número de participantes previstos igual o superior a 10.
    Las acciones formativas online o realizadas a través de videoconferencia de duración igual o superior a 20 horas deberán de ser de aprovechamiento.
  3. Deberán ser impartidas por ponente con la debida cualificación, esto es, con una titulación igual o equivalente a la requerida para impartir el curso.

 

 

Documentación

Solicitud

Aportación de documentación por medios electrónicos

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Cómo tramitarlo

De forma electrónica desde el botón Tramitar.

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de resolución y notificación

El plazo de resolución será de 2 meses desde la presentación de la solicitud,condicionando su efectividad a la ejecución de las acciones formativas.
El plazo de notificación de conformidad con lo previsto artículo 41.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de PACAP.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Raúl Ruiz Alcalde
  • Belén Zurbano Calvop
  • Marta de la Torre Cortés

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos

Orden HAP/65/2021, de 19 de junio, Orden HAP/65/2021, de 28 de octubre, por la que se regulan los requisitos y procedimiento de homologación de acciones formativas impartidas por organizaciones sindicales al personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 45 de la  Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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