Inscripción de especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas no vinculadas a la obtención de Certificado de Profesionalidad: declaración responsable. Modalidad PRESENCIAL
Inscripción de especialidades previstas en el Catálogo de Especialidades Formativas no vinculadas a la obtención de Certificado de Profesionalidad. Modalidad PRESENCIAL
Requisitos
Las entidades de formación, centros y empresas que deseen impartir formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, que se incluya en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3.de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, deberán presentar por medios electrónicos una declaración responsable para cada una de las especialidades formativas que quieran a impartir en la modalidad presencial.
Asimismo, deberán disponer de las instalaciones, equipamientos, medios y recursos humanos especificados en el programa formativo que sobre la especialidad correspondiente conste en el Catálogo de Especialidades Formativas.
Para cada una de las especialidades formativas a impartir, teniendo en cuenta el número de plazas de formación que el centro puede atender simultáneamente, deberá reunir los requisitos adicionales según lo dispuesto en los correspondientes programas formativos.
Una especialidad formativa en las instalaciones de cualquier entidad de formación no se podrá inscribir para una capacidad inferior a 10 alumnos ni mayor de 30.
La cantidad de utensilios, máquinas y herramientas que se especifiquen en el equipamiento de los programas formativos, para las especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, será el suficiente para atender, al menos, al número de alumnos para los que se solicite la inscripción de cada especialidad.
La presentación de la declaración responsable de inscripción se realizará a través del botón tramitar y conllevará la inscripción de oficio de dicha entidad de formación sobre la base de la declaración responsable presentada tanto en el registro de formación para el empleo del Gobierno de La Rioja, como en el Registro Estatal de Entidades de Formación, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 apartado 1 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Para la inscripción en el sistema informático SIGFE-EVAFOR, a través del cual se realiza la gestión de la formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, será necesaria la introducción de los la información en este sistema.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año
Plazo de resolución y notificación
SEIS MESESTasas
Número de cuenta: ES0221006196381300282824Concepto: La presentación de declaración responsable tendrá carácter declarativo y conllevará la inmediata comprobación por parte de la Dirección General competente en materia de formación para el empleo del cumplimiento de los requisitos que se requieren para la inscripción, entre ellos el pago de tasas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja ( texto consolidado).
Por ello el pago de tasas en relación con las especialidades formativas para su inscripción podrá realizarse junto a la presentación de la declaración responsable o cuando sea requerido mediante trámite de subsanación. Se aportara justificante del pago.
El pago de las tasas (número tasa nº 2.15) se realizará de la siguiente forma: La primera especialidad solicitada en dicho expediente devengará la cantidad de 183,62 € y las siguientes, dentro del mismo expediente, devengarán 30,60 € cada una.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Mª del Pilar Argüeso Jiménez 941291100 extensión 35009
- Raquel Garrido Rioja 941291100 extensión 31906
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Formación Profesional
- Unidad tramitadora: Servicio de Formación Permanente
- Cargo que resuelve: Director General de Formación Profesional Integrada
Normativa
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral
Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral
Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: