Gobierno de La Rioja

Alta de nueva especialidad formativa en el Catálogo de Especialidades Formativas

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Alta de nueva especialidad formativa en el Catálogo de Especialidades Formativas

Requisitos

Para incluir nuevas especialidades en el Catálogo de especialidades formativas que contiene todas aquellas que están adscritas a las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales ( texto consolidado), el procedimiento a seguir será el siguiente:

  • Presentación de solicitud cumplimentada en el impreso normalizado que aparece en el apartado DOCUMENTACIÓN
  • La solicitud deberá ir acompañada de los Anexos I y II que se añaden

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Junto al modelo solicitud de ALTA de especialidad, se presentarán los siguientes Anexos:

  • Anexo I: Programa formativo propuesto ( a partir de maqueta proporcionada y del anexo V de la Orden TMS283/2019, de 12 de marzo)
  • Anexo II: Informe motivado sobre la necesidad de incluir la nueva especialidad en el Catalogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (S.E.P.E.)

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Dicha solicitud se remitirá en el plazo de tres meses, como máximo, al órgano estatal competente en la materia, el cual, una vez analizada la documentación remitida desde la Dirección General de Formación Profesional y Empleo de La Rioja, procederá, en su caso, a la inclusión como nueva especialidad mediante la resolución correspondiente

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

En cualquier momento que las personas físicas o jurídicas interesadas, ya sean otras administraciones, centros o entidades de formación, empresas y otras, detecte la necesidad formativa, promoverá su inclusión en el Catálogo de especialidades formativas a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma (Dirección General de Formación Profesional Integrada).

Plazo de resolución y notificación

Plazo para resolver y notificar el alta o denegación de la inclusión de la especialidad propuesta en el Catálogo de especialidades
3 meses desde que la solicitud tenga entrada en el Servicio Permanente de la Dirección General de Formación Profesional Integrada.

Sentido del silencio: positivo

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Pilar Argüeso Jiménez
  • Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 
  • Teléfono 941295009

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Más información

Otros Impresos

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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