Ayudas Bono Infantil
Programa de Ayudas Bono Infantil, destinado a la escolarización del alumnado de 0-3 años, matriculado en escuelas de titularidad municipal y en centros docentes autorizados para impartir el Primer Ciclo de Educación Infantil, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Personas beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los titulares de las Escuelas infantiles de Primer Ciclo de titularidad Municipal (escuelas) y los Centros Docentes Privados (centros) autorizados para impartir el Primer Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja. El destinatario último de estas ayudas será el alumnado matriculado, que tendrá financiado el coste de su escolarización, en los términos que se fijan en la orden reguladora de las bases, y en los que se determinan en esta convocatoria.
Séptimo. Requisitos de los solicitantes.
Requisitos de los solicitantes
Para ser entidad beneficiaria de estas ayudas, los y las solicitantes deberán cumplir, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Orden EDU/23/2019, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas Bono Infantil, destinado a la escolarización del alumnado en el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos del alumno para ser destinatario del Bono Infantil:
1. Estar escolarizado en alguno de los cursos de Primer Ciclo de Educación Infantil, conforme a lo previsto en el punto quinto de la presente resolución.
2. Ser usuario/a de la propuesta pedagógica impartida en el centro/escuela en el que se encuentre matriculado.
3. Solo se puede ser destinatario de un único Bono Infantil.
4. Todos los miembros de la unidad familiar deben estar empadronados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Asistir al centro privado o escuela infantil de forma habitual y constante, al menos las cuatro horas diarias de la propuesta pedagógica, durante un mes natural completo.
Cuantía de las ayudas:
Las ayudas denominadas Bono Infantil se convocarán para atender a las dos modalidades de la propuesta pedagógica:
- Ayuda tipo 1: 286 euros/mes, para la modalidad sin comedor de la propuesta pedagógica
- Ayuda tipo 2: 385 euros/mes, para la modalidad con comedor de la propuesta pedagógica
Los importes se ajustarán al coste efectivo de dicha modalidad en cada centro/escuela.
El importe total de la subvención a conceder en cada Centro o Escuela vendrá determinado por el número de alumnado matriculado que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden EDU/23/2019, de 24 de mayo, y recogidos en el punto noveno de la presente convocatoria, multiplicado por la cuantía individual por alumno y alumna, determinada en esta resolución de convocatoria, y multiplicado por el número de meses que corresponda en cada caso.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Relación nominal del alumnado matriculado que cumpla los requisitos establecidos en el apartado noveno de esta resolución de convocatoria, y la indicación de la modalidad de propuesta pedagógica en la que se encuentre matriculado dicho alumnado (sin comedor, con comedor) junto con su hora de salida del centro/escuela, junto con la siguiente documentación:
a. la fotocopia del libro de familia o documento equivalente
b. el volante de empadronamiento de la unidad familiar, de fecha de expedición no anterior al 1 de abril de 2025
c. la documentación que acredite condiciones especiales de la unidad familiar (separación o divorcio, monoparentalidad, acogimiento)
b) Los Centros deben adjuntar certificado sobre el precio mensual de la propuesta pedagógica en su modalidad sin comedor y en su modalidad con comedor, para el curso 2025/2026.
Las Escuelas deberán presentar un certificado del interventor de la corporación local, u órgano de control equivalente, que acredite el precio público de la propuesta pedagógica en su modalidad sin comedor y en su modalidad con comedor.
Junto con el mismo, deberán presentar también las ordenanzas municipales que regulen el precio público, y la organización y el funcionamiento de la escuela o, en su caso, un acuerdo del pleno.
Sólo en el caso de que la gestión de una escuela infantil se realice a través de alguna modalidad de gestión indirecta, y no se disponga de ordenanzas o, en su caso, de un acuerdo del pleno que regule el precio público, quien ostente la titularidad de la escuela aportará el documento equivalente que acredite el precio de las jornadas correspondientes, junto con un certificado que acredite la relación jurídica con la entidad que gestiona la escuela.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.13 de la Orden EDU/23/2019, de 24 de mayo, el Índice de Precios al Consumo interanual que se toma como referencia es el del mes de marzo de 2025, fijado en un 2,3 por ciento.
De forma excepcional, para el curso 2025/2026, y derivado del incremento de costes salariales tras la entrada en vigor del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, se autoriza a los participantes del programa a incrementar el precio de la propuesta pedagógica en un porcentaje superior al del IPC mencionado en el párrafo anterior sobre el precio del curso anterior, hasta un máximo del 7,3 por ciento, dándose así lugar a autorizaciones de incrementos en el precio del servicio en un 5 por ciento por encima del IPC de referencia.
c) Certificado que acredite que la totalidad del personal está dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponde, de acuerdo con la normativa aplicable, y que se cumple, respecto del mismo, la normativa en materia de protección del menor.
d) Declaración responsable del solicitante acerca de las ayudas y subvenciones que, en su caso, haya obtenido con la misma finalidad con expresión de la cuantía y la entidad concedente.
e) Declaración acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, y que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No será necesario aportar dichos certificados si en el apartado del anexo solicitud se indica correctamente las opciones de no oposición a la consulta (en materia de obligaciones con la Seguridad Social) y de autorización expresa a la consulta en cuanto a las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Solicitud inicial del procedimiento (39.6 kb)
- Certificado del Precio según Jornada (31.5 kb)
- Certificado de alta en Seguridad Social del personal (31.1 kb)
- Certificación negativa de Registro de delincuentes sexuales (31.1 kb)
- Declaración responsable de existencia o no existencia de otras ayudas (36 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará:
*De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
- El plazo para la presentación de solicitudes será del 16 de junio al 27 de junio de 2025, ambos inclusive.
- Excepcionalmente, se abre un plazo de presentación de solicitudes de carácter extraordinario, respecto del alumnado que se matricule en el centro o escuela a lo largo del curso escolar: Durante los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al de formalización de la matrícula, el centro o escuela introducirá las altas del nuevo alumnado, y las bajas que se den de los mismos, en la aplicación informática accesible a través del portal web del Gobierno de La Rioja, debiendo presentar la correspondiente solicitud del Bono Infantil junto con la relación nominal del alumnado, y la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos para ser destinatario del Bono Infantil.
Plazo de resolución y notificación
La resolución de concesión se publicará en el Tablón de anuncios virtual de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/tablondeanuncios), en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Enseñanza Concertada y Subvenciones Educativas
Área de Subvenciones Educativas
- Raquel López Gómez
- Lorena Mena Carranza
- Cristina Marco Ayala
Teléfono de información de Educación: 941 291 100
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Gestión Educativa
- Unidad tramitadora: Servicio de Enseñanza Concertada y Subvenciones Educativas
- Cargo que resuelve: Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud
Normativa
Orden EDU/23/2019, de 24 de mayo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas Bono Infantil, destinado a la escolarización del alumnado en el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución de 29 de mayo de 2025, Resolución 38/2025, de 29 de mayo, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se convocan las ayudas correspondientes al bono infantil, destinado a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años, matriculado en escuelas de titularidad municipal y en centros docentes autorizados para impartir el Primer Ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el curso 2025/2026
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En su caso, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Otros enlaces:
Acceso a aplicación informática Bono Infantil
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: