Comunicado de no exigencia de cédula de habitabilidad
La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que la vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad y que es apta para ser dedicada a residencia de personas.
No obstante conforme al Artículo 6.5 del Decreto 28/2013, de 13 de septiembre:
No será preciso disponer de la cédula de habitabilidad en el momento de la transmisión si las viviendas se adquieren para su derribo o para su rehabilitación, siempre que se presente declaración responsable del comprador por la que manifieste de forma expresa conocer que la vivienda carece de cédula de habitabilidad y por lo tanto no puede destinarse a morada humana, así como su intención de demoler o rehabilitar la vivienda.
PAGO DE LA TASA
Solicitud electrónica
En las solicitudes de comunicado de no exigencia de cédula de habitabilidad que se realicen electrónicamente, el pago se llevará a cabo a través de la aplicación propia. No hay que abonar la tasa y adjuntarla previamente.
Solicitud presencial
En las solicitudes de de comunicado de no exigencia de cédula de habitabilidad que se realicen de forma presencial, el pago se llevará a cabo a través de la plataforma de gestión de tasas GRIAR.
Requisitos
Se concederá el comunicado de no exigencia de cédula de habitabilidad presentando debidamente cumplimentada la solicitud y documentación necesaria, firmando por parte del comprador la declaración responsable en que se compromete a que una vez rehabilitada la vivienda, solicitará la emisión de la correspondiente cédula de habitabilidad que le permita su ocupación como vivienda o bien su transmisión y para ello tramitará su procedimiento de habitabilidad correspondiente.
Documentación
Solicitud de comunicado de no exigencia de cédula de habitabilidad
El propietario deberá presentar la solicitud de comunicado de no exigencia de cédula de habitabilidad, acompañándola de la siguiente documentación:
- Declaración responsable del comprador de la vivienda.
- Documento suficiente que acredite su propiedad de la vivienda para la que solicita el comunicado de no exigencia de cédula de habitabilidad.
- Copia del DNI/ NIE / NIF del propietario de la vivienda ( SOLO en caso de no autorizar la consulta)
- Copia del DNI/ NIE /NIF del comprador de la vivienda. ( SOLO en caso de no autorizar la consulta)
- Justificante del pago de la tasa del comunicado de no exigencia de cédula de habitabilidad.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente sita en Marqués de Murrieta, 76
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver el certificado de no exigencia de cédula de habitabilidad será de veinte días hábiles, a contar desde el día de presentación de la solicitud.Tasas
2.18.3. Viviendas que no requieran inspección de proyectos ni visita técnica previa
PAGO DE LA TASA
Solicitud electrónica
En las solicitudes de comunicado de no exigencia de cédula de habitabilidad que se realicen electrónicamente, el pago se llevará a cabo a través de la aplicación propia. No hay que abonar la tasa y adjuntarla previamente.
Solicitud presencial
En las solicitudes de comunicado de no exigencia de cédula de habitabilidad que se realicen de forma presencial, el pago se llevará a cabo a través de la plataforma de gestión de tasas GRIAR.
GRIAR TASA habitabilidad (1.1 MB) (5 páginas)
Importe: 8,74 € Pagar
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Información y consultas
Pascual Martínz Pérez Auxiliar AG 941291100 ext.34252
Alicia Tamayo Ruiz-Carrillo Auxiliar AG 941291100 ext.31439
Inmaculada Soto Galilea Auxiliar AG 941291100 ext.33543
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación
- Órgano competente: Dirección General de Urbanismo y Vivienda
- Unidad tramitadora: Servicio de Vivienda
- Cargo que resuelve: Director General de Urbanismo y Vivienda
Normativa
Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Alzada
Observaciones:
Tasas
- Comunicado de no exigencia de cédula de habitabilidad: 8,74 euros
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: