Solicitud de modificaciones de viñedo
Este procedimiento permite presentar una solicitud para modificar el Registro de Viñedo.
Requisitos
Se deberá presentar una solicitud de modificación del Registro de Viñedo, cuando se produzca cualquier alteración o modificación del Registro de Viñedo, especialmente en lo que se refiere a la titularidad del mismo. Igualmente se declararán todos los errores que se detecten en el Registro de Viñedo, para la subsanación de los mismos
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
En los casos en los que el solicitante no sea propietario de la(s) parcela(s) que se pretenda modificar la titularidad, deberá presentar la documentación que acredite su disponibilidad.
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
- Dirección General/Servicio competente
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica:a través de una aplicación informática a la que se accede desde el botón tramitar.
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con las Oficinas de Atención a la Ciudadanía
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Información sobre verificación de firmas
Si su solicitud requiere verificación de firmas, se recomienda que consulte antes la Disposición Adicional Única del Decreto 66/2022.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Durante todo el año
Plazo de resolución y notificación
3 mesesTasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Registros Agrarios
- Cargo que resuelve: Director General
Normativa
Reglamento UE 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión
Reglamento Delegado (UE) 2018/274 de la Comisión
Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino
Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Decreto 66/2022, de 28 de diciembre, de potencial vitícola de La Rioja.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Alzada
Observaciones:
Más información: Registro de viñedo
Los solicitantes están exentos de tasas durante 2023.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: