Gobierno de La Rioja

Reintegro de gastos de la prestación sanitaria ortoprotésica suplementaria

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Regular el procedimiento de ayudas por gastos de la prestación ortoprotésica.

Requisitos

Procederá el reintegro a personas usuarias o el abono directo al establecimiento dispensador de los gastos de adquisición de productos ortoprotésicos, una vez deducida si procede la correspondiente aportación, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que los productos estén incluidos en el Catálogo General de Material Ortoprotésico vigente.
  2. Que hayan sido prescrito por Médico Especialista del Sistema Nacional de Salud o de centros concertados a los que hayan sido derivados pacientes por el Servicio Público de Salud, y esté autorizada dicha asistencia en el momento de la prescripción.
  3. Que la adaptación y dispensación se lleve a cabo en establecimientos sanitarios que cuenten con la correspondiente autorización sanitaria.
  4. En caso de renovación deberá haber transcurrido al menos el periodo mínimo establecido como Vida Media en el Catálogo.
  5. En los casos en que el artículo ortoprotésico esté calificado como material recuperable, y deje de ser necesario para el usuario, la Dirección General competente podrá solicitar su devolución.

Informe de prescripción:

  • Reflejará los datos de paciente, la denominación del producto, el código nacional del material ortoprotésico, el sello y firma de personal facultativo que prescriba el producto, así como el visado de Inspección Médica en los casos que se determine.
  • No presentará enmiendas o tachaduras no salvadas por una nueva firma de personal facultativo prescriptor.
  • Tendrá un plazo de validez de 60 días naturales a partir de la fecha de prescripción, salvo en los que casos en los que por la complejidad del producto a medida se requiera un plazo mayor.

 

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

La solicitud general de ayudas y reintegros de gastos deberá ir firmaday acompañada de la siguiente documentación:


-Prescripción médica.
-Factura original o copia auténtica en la que figure de forma expresa el producto dispensado, el código que según catálogo corresponde y el importe del producto.
-Ficha Datos Terceros (original o copia auténtica)-Solo la primera vez o si cambia de cuenta. Disponible en en la DG competente, Servicio de Atención e Información al Ciudadano y https://www.larioja.org - Oficina electrónica, dentro del Área temática "Hacienda" o pinchando aquí

En caso excepcional de solicitud de pago directo al establecimiento sanitario se presentará:
  1.  Pago Directo al Establecimiento Ortoprotésico.
  2.  Informe justificativo de la situación socioeconómica.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo máximo para presentar la solicitud será de un año a contar desde el día siguiente a la fecha de la prescripción de material ortoprotésico.

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que pongan fin al procedimiento administrativo será de 6 meses.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Teléfono: 941-29 99 49
  • Ester Escalada Zabala (84647)
  • Susana Ábalos Sáenz (89649)
  • Marta Leza Blanco (84641)
  • Carlos Galdiano Rodríguez (84602)

Organismo

Normativa

Decreto 21/2022, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento, así como para el reintegro de gastos de la prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, asistencia sanitaria urgente y asistencia sanitaria transfronteriza en el ámbito del Sistema Público de Salud de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reclamación previa a la vía jurisdiccional social

La resolución dictada en el procedimiento o la desestimación por silencio administrativo de la solicitud podrá recurrirse en el plazo de treinta días desde la fecha de su notificación o desde que deba entenderse producido el silencio administrativo mediante reclamación administrativa previa al ejercicio de acción judicial en materia de prestaciones de Seguridad Social, dirigida a la Dirección General competente, conforme dispone el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Otros enlaces:

  • RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-16212
  • Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios: http://regcess.mscbs.es/regcessWeb/inicioBuscarCentrosAction.do
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