Gobierno de La Rioja

Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de interés sociosanitario

Plazo: En plazo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Incentivar el desarrollo de actividades sociosanitarias consistentes en la rehabilitación fisoterápica, logopédica y cognitiva, terapia ocupacional, apoyo psicológico, información y sensibilización comunitaria, apoyo a la movilidad de las personas afectadas y la colaboración con las actividades incluidas con la cartera de servicios sanitarios públicos y con las actividades subvencionables conforme a lo dispuesto en la Orden Reguladora relacionadas con necesidades asociadas a: cáncer; daño cerebral adquirido; diabetes; enfermedades neurodegenerativas; enfermedad de Parkinson; enfermedad renal; enfermedades raras; intolerancias alimenticias; síndrome de Down; síndrome de inmunodeficiencia adquirida; trastorno del espectro autista; trastornos de la conducta alimentaria; prevención del suicidio; virus de inmunodeficiencia humano (VIH); donación y trasplante de órganos y tejidos; trastorno por déficit de atención e hiperactividad; trastorno de la movilidad por atrofia o parálisis neurodegenerativa; supuestos de enfermedad inflamatoria intestinal; fibromialgia.

Requisitos

Entidades que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar constituidas como asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro cuyos fines estatutarios principales sean la realización de actividades vinculadas a las necesidades señaladas en el apartado "Objeto" anterior.

  2. Estar legalmente constituidas, por lo menos con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. Asimismo, deberán estar inscritas en el Registro administrativo correspondiente.  A estos efectos, las entidades que, cumpliendo el requisitode antigüedad indicado, hubiesen solicitado la inscripción en el mencionado Registro con anterioridad a la publicación de la Resolución de convocatoria, podrán acogerse a la misma, si bien la concesión quedará, en su caso, condicionada a la inscripción registral.

  3. Desarrollar las actividades subvencionadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  4. Tener un horario mínimo, de atención a usuarios de 20 horas semanales en cómputo anual.

  5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja o sus organismos autónomos, en la fecha en la que se realice la propuesta de Resolución de concesión. Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.

Quedarán excluidas de la convocatoria:

  1. Las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, salvo que realicen actividades subvencionables relacionadas con las necesidades establecidas en el artículo 1.2 de la Orden, directamente a los usuarios finales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que puedan concurrir a la correspondiente convocatoria las asociaciones que formen parte de las mismas.

  2. Las entidades que tengan asignada otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el correspondiente ejercicio.

  3. Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Estatutos de la entidad solicitante. Estos estatutos se acompañarán, en el caso de que no se pudiese comprobar de su lectura que el poder conferido al representante de la entidad para todos los actos relacionados con estas subvenciones está vigente y es bastante y suficiente, de la documentación que lo acredite mediante cualquier medio válido en derecho.

Memoria descriptiva del programa, según modelo referido en el anexo II

Cómo tramitarlo

Presentación de solicitudes:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 13 de febrero de 2026)

Fin de plazo: 13 de marzo de 2026.

Plazo de resolución y notificación

SEIS MESES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las mismas por silencio administrativo.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión:

  • Rosalía Rivera Pérez                 941 29 17 13
  • Andrea Sáez Moscardo              941 29 11 00, ext. 33730
  • Amparo Sáez Azofra                  941 29 11 00, ext. 35064

Organismo

Normativa

Orden SAL/19/2022, de 5 de mayo, Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de interés sociosanitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Resolución 7/2026(Extracto), de 3 de febrero, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, de convocatoria, para el ejercicio 2026, las ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de interés sociosanitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Extracto)

Resolución 7/2026, de 3 de febrero, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, de convocatoria, para el ejercicio 2026, las ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de interés sociosanitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.(texto íntegro).

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Contra las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 10.1 y 46.6 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo Órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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