Gobierno de La Rioja

Ayudas PRTR: Actividad 4. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario.

Todo ello en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Serán actuaciones subvencionables:

Actividad 4. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 

Será subvencionable la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos pesados tipo N2, N3, M2 o M3.

Requisitos

Las bases reguladoras se encuentran establecidas en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la tranformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Destinatarios últimos de las ayudas

Las personas físicas o jurídicas con residencia fiscal en La Rioja, que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones de transporte en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.

d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.

e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima a fecha de aprobación del presente Real Decreto

Podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.

Serán igualmente destinatarias últimas de las ayudas e inversiones reguladas en el artículo 16 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, siempre que tengan su residencia fiscal en La Rioja, las personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones indicadas en este apartado.

Cuantía de las ayudas y requisitos de las actuaciones a subvencionar

La cuantía de las ayudas y los requisitos de las actuaciones se regulan en el anexo I del Real Decreto 983/2021 (según redacción dada por la Orden TMA 138/2022, de 28 de febrero)

Actuaciones elegibles

Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Ello sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, que podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación del Real Decreto 983/2021 en «Boletín Oficial del Estado» (fecha de publicación el 17/11/2021).

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a La Rioja. En caso de agotamiento del presupuesto  y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud. 

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD

Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.  Se incluirá la potencia de cada punto de recarga y la potencia total de la instalación, el conector o conectores, el tipo de acceso (público o privado) y todas aquellas características técnicas que permitan comprobar que se cumplen los requisitos de este Programa.

Justificante de haber presentado previamente solicitud de ayuda para adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento de vehículo eléctrico (BEV), híbrido enchufable (PHEV) o de autonomía extendida (REEV), de categoría N2, N3, M2 o M3; o para la transformación de la forma de propulsión del vehículo para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico (BEV).

Tarjeta de identificación fiscal (personas jurídicas)

Las personas jurídicas, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

Acreditación de la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal.

Declaración responsable en la que figure la condición de PYME o Gran Empresa o, en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil o comercial. En el caso de los solicitantes que tengan la consideración de empresa según el Reglamento UE651/2014 (excluidas las personas físicas que realicen actividad económica), declaración responsable en la que figure la condición de Pequeña, Mediana o Gran Empresa, según la definición recogida en el Anexo I del Reglamento 651/2014 o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

Adicionalmente, las empresas que tengan la condición de pequeñas o medianas empresas conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 del Anexo I del Reglamento 651/2014, deberán aportar aquella documentación que permita verificar tal condición mediante:

  • Certificado expedido por la Seguridad Social en el que conste la información del número de empleados de la empresa.
  • Documento acreditativo del volumen anual de negocios o balance general anual.

Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas.  En caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de este reglamento. Por el contrario, no existiendo exención de la obligación de presentar tales declaraciones o documentos, deberán constar certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 22 del mismo.

La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación.

Declaración responsable de que no ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional. Así mismo, se declarará que no se ha superado la cantidad de 150 millones de euros en el total de solicitudes realizadas en las convocatorias autonómicas del presente programa para las actuaciones sujetas al reglamento general de exención por categorías Reglamento UE 651/2014. Para las ayudas destinadas a la actividad 1 (achatarramiento) sujetas a la aplicación del Marco Temporal se declararán todas las ayudas sujetas a dicho Marco Temporal que se han solicitado o recibido desde su aprobación. Así mismo, para este mismo tipo de ayudas, se declararán todas las ayudas sujetas al Reglamento de minimis que se han solicitado o recibido en los últimos tres años.

En su caso, copia de resoluciones positivas de otorgamiento de otras ayudas concedidas por otros organismos a fecha de solicitud.

En el supuesto de que el destinatario último de la ayuda sea una persona jurídica privada que preste servicio público de transporte urbano en autobús, certificado expedido por el órgano competente de la correspondiente Entidad Local que acredite la prestación del servicio público de transporte urbano.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar únicamente de forma electrónica desde el botón TRAMITAR:

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda finaliza el 31/12/2023.

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis (6) meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud

Otros plazos

Los destinatarios últimos de las ayudas en el plazo máximo de dieciocho (18) meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda. A tal efecto, deberá presentar, la documentación establecida en el anexo III del Real Decreto 983/2021 (según redacción dada por la Orden MITMA 138/2022, de 28 de febrero) y/o de la documentación complementaria o sustitutiva, en caso de resultar procedente, que pudiera requerirse en la convocatorias para cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda. La Administración contará con un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la presentación de la justificación por parte del beneficiario para verificar el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Florentino Calvo Romero
  • María Ruiz Ruiz

Organismo

Normativa

Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la tranformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Resolución 385/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan las ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de epresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previstas en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

Resolución de convocatoria (Extracto)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

La resolución de calificación provisional y concesión de las ayudas pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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