Subvención para la recogida separada de biorresiduos
Subvenciones a los Ayuntamientos, Mancomunidades y Consorcios constituidos por entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida de residuos, para la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos y la separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario en los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Requisitos
Proyectos subvencionables
- Línea 1.- Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de materia orgánica (biorresiduos) destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas).
- Línea 2.- Proyectos de separación y reciclado en origen de materia orgánica (biorresiduos) mediante su compostaje doméstico y comunitario.
Beneficiarios
1.- Para el caso de los proyectos relacionados con la línea 1, podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la orden, de forma individual, los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, de forma colectiva, a través del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, el resto de ayuntamientos de La Rioja, siempre que fomenten la recogida selectiva de biorresiduos y que presenten proyectos sobre los servicios indicados la línea 1.
En el caso de los ayuntamientos o mancomunidades de población comprendida entre 5.000 y 20.000 habitantes, podrán presentar solicitudes siempre y cuando se justifique en la solicitud que pueden prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el que se derivaría para el municipio del proyecto de ámbito supramunicipal propuesto por el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.
2.- Para el caso de los proyectos relacionados con la línea 2 serán beneficiarios todos los ayuntamientos de La Rioja, con independencia de su población, siempre que presenten proyectos que fomenten el autocompostaje y el compostaje comunitario.
Actuaciones subvencionables y cuantía máxima
Consultar el artículo 3 de la Orden reguladora
Documentación
Solicitud
La solicitud, debidamente cumplimentada conforme al modelo facilitado como anexo II, deberá ir acompañada de la declaración responsable facilitada en el anexo III y de una memoria técnica o proyecto que deberá incluir los siguientes aspectos:
- Descripción detallada y ámbito de actuación del proyecto. Situación actual de la recogida selectiva y descripción del modelo a implantar, ampliar o mejorar. Objetivos de recogida previstos. Sistemas y métodos previstos para el modelo de recogida. Recursos humanos y materiales empleados. Cronograma de implantación y actuaciones de seguimiento.
- Descripción detallada de las campañas de comunicación y sensibilización a la población. Recursos humanos y materiales a emplear. Programa de actividades, calendario y soportes a utilizar.
- Destino y tipo de tratamiento de los residuos recogidos.
- Presupuesto detallado que incluya los gastos susceptibles de financiación.
- Estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en materia de residuos (alcanzar un mínimo del 30% de recogida selectiva de los residuos municipales como porcentaje del total de residuos municipales generados ene 2024).
- Modelo de solicitud (125.3 kb)
- Modelo de Declaración responsable (77.9 kb)
- Modelo DACI (61.2 kb)
- Modelo para la cesión y tratamiento de datos (102.8 kb)
- Modelo de declaración de compromiso de ejecución de actuaciones (76.1 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes únicamente se podrá realizar de manera telemática:
A través del botón "Tramitar"
Más información
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre la presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 9 de agosto de 2023)
El plazo comienza el 10 de agosto de 2023 y finaliza el 10 de octubre de 2023, ambos incluidos
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la resolución anual de convocatoria. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.La Resolución de concesión detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes, conteniendo la cuantía concedida, además de las condiciones impuestas a los beneficiarios.
Otros plazos
Justificación y pago de la subvención.
Se considerarán gastos justificables todos aquellos incluidos entre las actuaciones subvencionables y que se hayan ejecutado entre el 1 de marzo de 2020 y hasta el 1 de marzo de 2025.
- Se podrá ampliar el plazo de finalización hasta 6 meses, previa solicitud de prórroga presentada dentro del plazo de ejecución.
- Antes del 1 de marzo de 2023 se deberá presentar un informe intermedio con información sobre el grado de avance en la ejecución del proyecto. La no presentación de este informe conllevará el reintegro total o parcial de los fondos adjudicados
- Finalizada la actuación se presentará la justificación correspondiente para proceder a su comprobación conforme a lo establecido en el artículo 84 del reglamento de la Ley general presupuestaria. La justificación contendrá los documentos previstos en el artículo 72 del reglamento de la Ley general presupuestaria:
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta a través de la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para lo cual debe indicar una dirección de correo electrónico donde quiere que se le avise de la puesta a disposición de cualquier notificación.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Beatriz Martínez Castillo (941-291100 extensión 33599)
- María Jesús Sáez del Campo (extensión 34158)
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua
- Unidad tramitadora: Servicio de Gestión y Control de Residuos
- Cargo que resuelve: Consejero/a
Normativa
Orden STE/33/2022, de 8 de junio, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos y la separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario en los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueba la primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Orden 35/2023, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden STE/33/2022, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos y la separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario en los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Resolución 81/2023, de 3 de agosto, Resolución de convocatoria (texto íntegro)
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: