Ayudas a los Ayuntamientos para potenciar el planeamiento urbanístico
Ayudas a los Ayuntamientos de La Rioja con el fin de potenciar el desarrollo del planeamiento urbanístico municipal.
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme a lo establecido en el 3.a) de la Orden reguladora, aquellos ayuntamientos que dispongan de una población máxima de 5.000 habitantes, según población oficial vigente en el momento de publicación del extracto de la convocatoria.
Para ser beneficiarios de esta subvención los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán, además del requisito de población señalado, haber redactado alguno de los documentos que se detallan a continuación referidos a planes generales municipales, tanto en su primera redacción como en su revisión, y dentro del plazo que se indica a continuación:
a) Documento técnico de aprobación inicial, aprobado de acuerdo con la legislación vigente, lo que incluye los informes sectoriales que han de ser emitidos antes del acuerdo municipal de aprobación inicial;
b) Elaboración del informe técnico sobre las alegaciones recibidas en el trámite de información pública y documentación técnica de aprobación provisional, aprobado de acuerdo con la legislación vigente, lo que incluye también los informes sectoriales favorables que han de ser emitidos antes de la remisión a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja del documento para su aprobación definitiva.
c) Documento técnico refundido aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Conforme al artículo 3.b) de la Orden ATP/26/2022, de 26 de mayo, la redacción y tramitación de los documentos descritos en este apartado Quinto deberá haberse realizado entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud establecido en la presente convocatoria
Gastos subvencionables y cuantía de la subvención subvención:
Serán objeto de subvención los gastos realizados en el periodo subvencionable que fije la correspondiente convocatoria y que retribuyan el coste de los honorarios profesionales del equipo o equipos que hayan llevado a cabo los trabajados incluidos en el artículo 4 de la presente Orden, hasta su aprobación definitiva. Se considera subvencionable el IVA siempre que éste no sea deducible por el beneficiario de la subvención.
La cuantía total máxima que se puede conceder será la que se determine en la resolución de convocatoria, que en ningún caso podrá exceder del 80% del coste de los trabajos a subvencionar conforme a las condiciones establecidas en cada convocatoria ni superar las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.
Actuaciones subvencionables y requisitos de los instrumentos de planeamiento a subvencionar.
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Las actuaciones subvencionables, conforme a los artículos 1.1 y 4 de la Orden ATP/26/2022 serán:
a) Redacción de los documentos técnicos, informes y/o estudios complementarios obligatorios para la primera adopción de la figura de planeamiento urbanístico en aquellos municipios que carezcan de instrumento de planeamiento propio, ya sea el documento de aprobación inicial, el de contestación de alegaciones y el de aprobación provisional, y/o el de aprobación definitiva.
b) Redacción de los documentos técnicos, informes y/o estudios complementarios obligatorios para la revisión del instrumento de planeamiento urbanístico vigente en el municipio, ya sea el documento de aprobación inicial, el de contestación de alegaciones y el de aprobación provisional, y/o el de aprobación definitiva.
c) Planes Especiales en desarrollo de las previsiones contenidas en el planeamiento municipal, de iniciativa, gestión y ejecución pública, con las finalidades previstas en el artículo 78 de la Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, tales como de Protección, de Infraestructuras, de Reforma Interior
d) Planes Parciales de iniciativa, gestión y ejecución pública, excluyendo los que sean para uso residencial.
Para ser beneficiarios de esta subvención los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán, además del requisito de población señalado, haber redactado y/o aprobado alguno de los documentos integrantes de los instrumentos de planeamiento urbanístico que se detallan a continuación referidos a alguna de las actuaciones señaladas:
a) Documento técnico de aprobación inicial, aprobado de acuerdo con la legislación vigente, lo que incluye los informes sectoriales que han de ser emitidos antes del acuerdo municipal de aprobación inicial.
b) Elaboración del informe técnico sobre las alegaciones recibidas en el trámite de información pública y documentación técnica de aprobación provisional, aprobado de acuerdo con la legislación vigente, lo que incluye también los informes sectoriales favorables que han de ser emitidos antes de la remisión a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja del documento para su aprobación definitiva.
c) Documento técnico refundido aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Conforme al artículo 3.b) de la Orden ATP/26/2022, de 26 de mayo, la redacción y tramitación de los documentos descritos en este apartado Quinto deberá haberse realizado entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud establecido en la presente convocatoria.
Documentación
Solicitud
- La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación o Asamblea Vecinal de la Entidad Local solicitando la concesión de la subvención. Esta certificación deberá incluir:
- Referencia expresa a la aceptación de las condiciones incluidas en la presente Orden y en la convocatoria correspondiente;
- Documento que acredite el número de habitantes de derecho del municipio, según convocatoria.
b) La documentación técnica que justifica la realización de los trabajos recogidos en el artículo 4.1 de esta Orden de bases. A tal fin, se aportará también copia compulsada del contrato o contratos suscritos con el técnico competente o el equipo técnico encargado para la realización de los trabajos de redacción y elaboración del instrumento de planeamiento, cuando ello sea el objeto de la subvención solicitada. Igualmente se aportarán, en su caso, los contratos de los estudios complementarios necesarios, cuyo importe figurará desglosado y por separado por cada uno de ellos.
c) Las facturas conformadas correspondientes a los trabajos realizados, cada uno de ellos valorados de forma individual. A tal efecto, deberán incorporarse en todos los casos la certificación del Secretario de la Entidad Local justificativa de su aprobación por el órgano competente de la misma.
d) En caso de haber solicitado o ser beneficiario de otra ayuda con el mismo objeto, certificado emitido por la entidad convocante relativo a la ayuda otorgada, su cuantía, el objeto exacto de la misma y la fecha de otorgamiento.
e) Otros documentos que se determinen en la convocatoria.
2. La documentación de los instrumentos de planeamiento subvencionable se entregará informatizada. De este modo, se aportará el documento completo en formato .PDF y, con el fin de posibilitar el volcado del planeamiento en un sistema de información geográfica, se adjuntarán los ficheros .SHP, .DXF, Geojson Geopackage georreferenciados.
En los casos en los que se realicen actualizaciones de la cartografía, se entregará también digitalizada, quedando en depósito en la Consejería competente en materia de urbanismo. En su virtud, se autoriza al Gobierno de La Rioja su reproducción y puesta en Internet en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) para su difusión y utilización urbanística y territorial.
La entrega de toda la documentación técnica referida en el apartado 1.b) del artículo 7 habrá de estar debidamente diligenciada por la persona titular de la Secretaría de la Corporación local solicitante conforme exigen los artículos 128.5 y 131.5 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico. En todo caso, el documento administrativo electrónico no exime de su diligencia por la persona titular de la Secretaría de la Corporación en los términos referidos por el Real Decreto 2159/1978.
Junto con la solicitud se deberá presentar la certificación del acuerdo municipal adoptado por el órgano competente solicitando la subvención y el resto de la documentación referida en el artículo 7 de la Orden ATP/26/2022, de 26 de mayo.
En los supuestos incluidos en los apartados 4.1.a) y 4.1.b) de la Orden ATP/26/2022, de 26 de mayo, deberá aportarse, además, los documentos de planeamiento tramitados en las condiciones señaladas en el apartado Quinto y aprobados por la Corporación o Asamblea Vecinal, debidamente diligenciado por el Secretario de la misma y con una copia íntegra del expediente administrativo seguido en cada caso, e incluirá los certificados del acuerdo de aprobación inicial y provisional que corresponda, y una copia de los informes sectoriales favorables que sean preceptivos para la aprobación del planeamiento.
- Solicitud (98.4 kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja y se dirigirán a la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda en la forma y con los requisitos previstos en los artículos 6 y 7 de la Orden ATP/26/2022, de 26 de mayo.
El plazo para la presentación de las solicitudes para la presente convocatoria será de 6 MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la presente convocatoria.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Del 20 de marzo de 2024 al 19 de septiembre de 2024
Plazo de resolución y notificación
La resolución de concesión y pago de la ayuda se dictará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se notificará a los interesados por medios electrónicos a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- David González de la Viña
- Maria Cristina Sanz Rodríguez
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación
- Órgano competente: Dirección General de Urbanismo y Vivienda
- Unidad tramitadora: Servicio de Urbanismo
- Cargo que resuelve: Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación
Normativa
Orden ATP 26/2022, de 26 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria pública relativa a las ayudas en favor de los Ayuntamientos de La Rioja para potenciar el planeamiento urbanístico
Resolución 169/2024, de 14 de marzo, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se realiza la convocatoria para el ejercicio 2024, de ayudas en favor de los Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de La Rioja para potenciar el planeamiento urbanístico.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: