Ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por la tuberculosis bovina
Esta ayuda está dirigida a las explotaciones ganaderas afectadas por tuberculosis bovina, con la finalidad de compensar su pérdida de rentabilidad y paliar de esta manera las dificultades que vienen experimentando, contribuyendo a restablecer su viabilidad.
Requisitos
Serán beneficiarios de la presente ayuda los titulares de las explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener el domicilio fiscal en La Rioja.
2. Estar inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de La Rioja (REGA) cumpliendo las siguientes condiciones:
- Inscritas con clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne, leche, mixta o tipo pasto, con un censo mayor de cero en el momento de la solicitud.
- Que hayan resultado damnificadas con al menos un resultado positivo por tuberculosis bovina entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
- Que cumplan con lo estipulado en el Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis bovina.
Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuantía de la ayuda
La cuantía de la ayuda será:
- Para las explotaciones de vacuno: 30 euros por hembra de más de 12 meses que conste en el Sistema de Trazabilidad Animal (SITRAN) a 1 de enero del presente año.
- Para las explotaciones de caprino: 3 euros por hembra que conste en el Sistema de Trazabilidad Animal (SITRAN) a 1 de enero del presente año.
El importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 50.000 euros durante cualquier periodo de tres años, según lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
Documentación
Solicitud
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado/ Declaración responsable de ayudas de minimis
- Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda) o de modificación de datos. Presentación telemática de la ficha
- Solicitud (104.7 kb)
- Declaración responsable de ayudas de minimis (36.1 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de convocatoria en el BOR (Fecha de publicación en el BOR: 1 de agosto de 2025)
Fin de plazo: 18 de agosto de 2025.Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para recibir un aviso de notificación.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayudas a las rentas SIGC
- Hildegarda León Leal (Ext. 33445) - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Yolanda Rodríguez las Heras (Ext. 33351) - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC
- Cargo que resuelve: Consejero/a
Normativa
Orden AGM/17/2024, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas afectadas por tuberculosis bovina
Resolución 1131/2025, de 28 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2025 de las ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: