Subvenciones programa Primera Experiencia Laboral (PEL) para contratación jóvenes desempleados en Administraciones
Contratación por las Administraciones Públicas y Entidades del sector público institucional de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato en prácticas.
Requisitos
Objetivo
El objetivo de este programa, del que se beneficiarán las personas jóvenes desempleadas cuya etapa formativa se haya completado y acreditado en lo que a conocimientos se refiere, es que estas personas adquieran, en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas, las primeras experiencias en el empleo, así como competencias y habilidades sociales y profesionales.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones ayuntamientos y mancomunidades de municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
La actividad subvencionada consistirá en la contratación con contrato en prácticas de las personas destinatarias; además será subvencionada la tutoría de las personas contratadas, durante los tres primeros meses de la relación laboral.
La actividad subvencionada deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Las personas contratadas deberán desarrollar funciones o tareas que sean competencia de las entidades beneficiarias. La competencia podrá ser propia u originaria, o bien ejercida por delegación, encargo o encomienda.
- Favorecer la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas contratadas. A estos efectos las contrataciones deberán referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académica y/o profesional de la persona contratada.
- La duración de los contratos será, como mínimo, de diez meses y máxima de doce meses. La jornada de trabajo será a tiempo completo
- Las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas destinatarias información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales que les correspondan
- Las contrataciones objeto de subvención no podrán cubrir plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estén dotadas presupuestariamente.
- No podrán subvencionase en el marco de este programa la ocupación de puestos de trabajo relacionados con alguna de las actividades excluidas de su financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harmDNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
- Solictud según modelo oficial (anexo I).
- Memoria del proyecto (anexos II A y II B).
- Certificado de inicio (anexo III), en caso de concesión.
- Justificación de la subvención (anexo IV), en caso de realización del proyecto.
- Ficha de alta a terceros (si no obra ya en el Gobierno de La Rioja).
- Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo».
- Las declaraciones responsables del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harmDNSH») que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
- Solicitud de subvención 2024 (86.1 kb)
- Memoria Anexo II A -2024 (76.7 kb)
- Memoria económica Anexo II B - 2024 (33.3 kb)
- Certificado inicio: Anexo III - 2024 (75.2 kb)
- Justificación del proyecto 2023 (1212.7 kb)
- Indicadores comunes de ejecución (FSE) 2023 (93 kb)
- Justificación Anexo IV - 2024 (76.4 kb)
- Modelo DNSH (77.4 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón "Tramitar"
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
El período de presentación de solicitudes es de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del estracto, que publicó el 12/09/2024. No obstante, la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes podrá modificarse mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de empleo.
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para dictar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la resolución de esta convocatoria. La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Políticas Activas para el Empleo
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
- Cristina López Celorrio
- Silvia Dominguez Villar
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Empleo
- Unidad tramitadora: Servicio de Políticas Activas para el Empleo
- Cargo que resuelve: Consejero de Educación y Empleo
Normativa
Orden TES 1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Resolución 85/2024, de 29 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, de aprobación del gasto y convocatoria para el año 2024 de subvenciones destinadas a la contratación por administraciones públicas y entidades del sector público institucional de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, en aplicación de la Orden TES/1152/2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa de primera experiencia laboral, de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados en administraciones públicas.
Más información
Otros Impresos
- Anexo C - 2024 (74.6 kb)
- Cartel publicitario programa PEL (372.7 kb)
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Las resoluciones adoptadas pondrán fin a la vía administrativa. Contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: