Ayudas para inversiones del sector vitivinícola 2024-2027
Mejorar el rendimiento global y la competitividad de las empresas vitivinícolas mediante el apoyo a inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías.
Requisitos
Beneficiarios
1. Se podrán acoger a la ayuda de inversiones los solicitantes que sean:
Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n°. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y sus asociaciones.
- Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Organizaciones interprofesionales.
- Organizaciones profesionales.
2. No obstante, cuando se trate de solicitantes cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos un 80% de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n° 2013/1308 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Este requisito no aplicará a cooperativas que comercializan vino elaborado por ellas o por sus asociados.
3. No podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:
- Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
- En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.
- Haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento.
- Hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.
- Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Operaciones subvencionables
- La ayuda a las inversiones conforme al artículo 58.1 b) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, podrá consistir en operaciones:
2. En las solicitudes concurrentes a la convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes se inicia el 1 de febrero de 2026 y finaliza el 31 de enero de 2027, no será admisible la presentación de operaciones que afecten presupuestariamente a dos ejercicios financieros, de manera que las acciones previstas deberán ser ejecutadas, pagadas y justificadas ante el órgano competente de la comunidad autónoma antes del 1 de mayo de 2028.
- Anuales, que afectarán al ejercicio financiero siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Los conceptos de gasto deberán limitarse al primer ejercicio financiero inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.
- Bienales, que afectarán a los dos ejercicios financieros siguientes al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Deberán tener un mínimo del 50 % del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.
3. De manera general, solo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros.
4. Las operaciones deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos en el anexo IX del RD ISV-PEPAC.
5. La ejecución de las operaciones, salvo las excepciones previstas en el anexo XII, apartado 8, del RD ISV - PEPAC, podrán tener lugar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y, en su caso, tras la comprobación del no inicio de las operaciones solicitadas.
Gastos subvencionables
- Serán considerados gastos subvencionables los siguientes:
- Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
- Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
- Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 76 del RD ISV - PEPAC.
- Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
- Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los conceptos señalados en el anexo XI del RD ISV - PEPAC, se atendrán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.
- No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el anexo XII del RD ISV - PEPAC.
Cálculo de la ayuda
- El tipo de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles al que se refiere el artículo 59.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo que se aplicará en la Comunidad Autónoma de La Rioja es del 40%.
- Adicionalmente, al tipo de ayuda se le aplicarán las siguientes consideraciones:
- Los tipos de ayuda establecidos en el apartado 1 se aplicarán a las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
- Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 personas empleadas, o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 50% del tipo de ayuda al que se refiere el apartado 1.
- Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más personas empleadas y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 25% del tipo de ayuda al que se refiere el apartado 1.
- En todos los casos, para determinar el número de personas empleadas y el volumen de negocios de los solicitantes, se utilizarán los criterios de cálculo establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión.
- Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sin actividad económica, para calcular la ayuda se hará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo al tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente.
- Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda, de acuerdo a los tipos de ayuda establecidos en los apartados anteriores.
Documentación
Tramitación
Autorización previa de acceso a la aplicación
Antes de tramitar la solicitud de ayuda, el beneficiario debe presentar la autorización por parte de la empresa que represente.
Para ello, debe descargar el documento: "solicitud de autorización de acceso a la aplicación informática ISW" (en descarga de impresos) y presentarlo cumplimentado en el siguiente enlace: www.larioja.org/accesoayudasbodegas.
Una vez revisada su solicitud por el gestor, se le comunicará a la dirección de correo electrónica facilitada el alta para poder acceder a la aplicación ISW a través del siguiente enlace: www.larioja.org/ayudasbodegas (o bien desde el botón "Tramitar" en esta misma página).
El acceso a la aplicación ISW será indefinido hasta que el titular del establecimiento revoca dicha autorización a través de este mismo procedimiento.
Tramitación de la ayuda
Las solicitudes de ayuda contendrán la correspondiente operación a realizar, así como el detalle de las acciones y actuaciones de la misma.
Las operaciones para las que se solicite la ayuda estarán claramente definidas y deberán cumplir con los requisitos establecidos para ser una operación subvencionable. Del mismo modo, los solicitantes deberán cumplir los requisitos para ser beneficiario.
Los solicitantes de la ayuda deberán aportar la siguiente información mínima:
- Identificación del solicitante.
- Información general, económica, financiera, social, comercial y técnica del solicitante.
- Operación por la que se solicita ayuda.
- Descripción detallada de las acciones y actuaciones propuestas para la operación especificando las acciones y su duración, y detallando los conceptos de gasto que componen cada acción y los costes estimados de cada una de ellas.
- Calendario de ejecución por anualidad y justificación por ejercicio financiero.
- Objetivo, u objetivos, generales y estratégicos a los que cada acción de la operación pretende contribuir.
- Justificación detallada del cumplimiento de los criterios de valoración a los que se opta.
- Garantías de que los costes de la operación propuesta no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes. Los importes máximos subvencionables establecidos en el anexo XI no eximen de la obligación de evaluar la moderación de costes.
- Prueba de que tiene acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar que se ejecute la operación correctamente y que la empresa no está en situación de crisis, tal como se contempla en la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014.
- Prueba que demuestre la viabilidad económica de la empresa, excepto cuando sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro. La autoridad competente podrá concretar la documentación que garantice dicha viabilidad.
- En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar un certificado de una tasación independiente debidamente acreditada o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.
- Información de si corresponde someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con la normativa medioambiental de aplicación.
En el caso de inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, deberá aportarse certificado o estudio emitido por experto independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, cada integrante deberá demostrar la capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios de forma independiente de acuerdo a su participación en la inversión, o bien, alternativamente, que dicha asociación cuenta con esa capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios.
Descarga de impresos
- Anexo I. Solicitud de ayuda (230 kb)
- Anexo II. Formulario proyecto de inversión (222.3 kb)
- Anexo III. Resumen de inversiones (204.8 kb)
- Anexo IV. Criterios de prioridad (54.1 kb)
- Anexo V. Solicitud de pago (203.2 kb)
- Anexo VI. Declaración responsable (164.1 kb)
- Anexo VII. Cuenta justificativa (181 kb)
- Anexo VIII. Justificación de variaciones (81 kb)
- Solicitud autorización acceso aplicación informática ISW (166.3 kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de una aplicación informática a la que puede acceder:
- en la página web www.larioja.org/ayudasbodegas.
- desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Del 1 al 31 de enero (a las 14:00 h).
Plazo de resolución y notificación
Seis meses, contados a partir del día siguiente a la asignación de fondo en Conferencia Sectorial. Finalizado el plazo, la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo.Otros plazos
Plazo de presentar modificaciones: antes de las 14:00h del 31 de enero del año de finalización de la ejecución de las actuaciones, según la Resolución de concesión de cada convocatoria.
Plazo de comunicación de las actuaciones y solicitud de pago: antes de las 14:00h del 30 de abril del año de finalización de la ejecución de las actuaciones, según la Resolución de concesión de cada convocatoria.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Begoña García García
- José Eduardo Ezquerro Marín
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Desarrollo Rural
- Unidad tramitadora: Servicio de Desarrollo Rural
- Cargo que resuelve: Sr. Consejero/a
Normativa
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
Orden ATP 14/2023, de 19 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas destinadas a Inversiones dentro de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Más información
Otros Impresos
- Presentación Jornada 30 de noviembre de 2022 (451.7 kb)
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: