Reconocimiento de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas
Tramitación del reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas.
Requisitos
El artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, establece que para obtener el reconocimiento como organización de productores a efectos del artículo 154 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- O bien ser una entidad con personalidad jurídica propia según el ordenamiento jurídico español, o bien ser una sección de una cooperativa creada en el marco de la normativa reguladora de este tipo de entidades, o bien ser un grupo de productores de una sociedad agraria de transformación que constituya una sección similar que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa que regula las secciones de las cooperativas y respete la suya propia.
- Tener su sede social dentro del ámbito geográfico de La Rioja.
- Haber sido creada a iniciativa de, y estar constituida exclusivamente por, productores de los productos para los que se solicita el reconocimiento.
- Poseer unos estatutos, o un reglamento de régimen interno en el caso de las secciones.
- Solicitar el reconocimiento por escrito ante la Dirección General de Desarrollo Rural, adjuntando la documentación y la información establecidas en el anexo I del RD 532/2017.
- En el caso de que la solicitante del reconocimiento sea una cooperativa o una sociedad agraria de transformación con sección de frutas y hortalizas:
g. En el caso de ser una sociedad mercantil, las acciones o participaciones deberán ser nominativas. Este requisito será extensivo a todos los miembros, directos o indirectos, de las organizaciones de productores, que sean sociedades mercantiles, independientemente del tipo de personalidad jurídica que posea la organización.
- El reglamento de régimen interno de la sección deberá recoger de manera expresa la prohibición de adoptar acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos de la entidad a la que pertenece o al interés general de dicha entidad.
- Los estatutos de la cooperativa o de la sociedad agraria de transformación que posean sección de frutas y hortalizas, deberán establecer que las decisiones relativas al reconocimiento, al funcionamiento y a las actuaciones como organización de productores, incluidas las relativas a la presentación y ejecución de programas operativos y constitución de los fondos operativos establecidos en los artículos 32 y 33 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, serán adoptadas directamente por la asamblea de la sección.
- La contabilidad de la entidad a la que pertenece la sección deberá permitir diferenciar la actividad de ésta.
h. Cumplir los demás requisitos establecidos para ellas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en el Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
i. Categorías de reconocimiento.
- Frutas y hortalizas.
- Frutas.
- Hortalizas.
- Productos destinados a la transformación.
- Cítricos.
- Frutos de cáscara.
- Setas.
- Aromáticas y condimentos.
- Uva de mesa.
- Melón.
- Cebolla.
Documentación
Solicitud
La solicitud generada previamente con la aplicación informática GESPRO se adjuntará junto a la instancia general.
- Instancia (77.5 kb)
- Anexo I. Memoria estructura OPFH (186.4 kb)
- Anexo II. Control Estatutos (157 kb)
- Anexo III. Registro de miembros OPFH (192.7 kb)
- Anexo IV A. Certificado OP sin vinculaciones (23.1 kb)
- Anexo IV B. Certificado OP con vinculaciones (23.7 kb)
- Anexo V. Certificado toma decisiones derechos (25.4 kb)
- Anexo VI. Certificado Altas y Bajas MP (65.6 kb)
- Anexo VII. Certificado no entrega de producción (64.8 kb)
- Anexo VIII. Certificado del VPC (166.2 kb)
Cómo tramitarlo
- Solicitud de reconocimiento:
De forma electrónica desde el botón "Tramitar".
- Mantenimiento del reconocimiento
De forma electrónica desde el botón "Tramitar" y desde la aplicación SOFYH
Para acceder a la aplicación SOFYH se solicitará el alta a la Dirección General de Desarrollo Rural.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Solicitudes de reconocimiento
Abierto todo el año.
Comunicación anual OPFH reconocidas
Las organizaciones de productores deberán remitir anualmente, a más tardar el 15 de abril, a través de la aplicación informática SOFYH:
- Las organizaciones de productores y sus asociaciones que hayan llevado a cabo un programa operativo el año anterior: la información necesaria para la elaboración del informe anual contemplado en el artículo 54, letra b) del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
- Las organizaciones de productores que no hayan llevado a cabo un programa operativo el año anterior: el número de miembros que posee y el volumen y valor de su producción comercializada.
Las organizaciones de productores deberán informar sobre los cambios que se produzcan en ella que se hayan tenido en cuenta para valorar el cumplimiento de los requisitos de reconocimiento.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Begoña García García
- Diego Romeo Múgica
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Desarrollo Rural
- Unidad tramitadora: Servicio de Desarrollo Rural
- Cargo que resuelve: Consejero/a
Normativa
Reglamento UE 1308/2017, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. Modificado por el Real Decreto 855/2022, de 11 de octubre.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoUtilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: