Gobierno de La Rioja

Ayudas directas a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


El objeto de la presente ayuda es la de proporcionar recursos económicos, a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania, que carezcan de dichos medios económicos. Para ello se establece una ayuda de concesión directa, a los mencionados beneficiario,s por un importe de 400 euros al mes por persona adulta, más 100 euros al mes por menor de edad a cargo de la misma.La ayuda se abonará mensualmente a partir del primer día del mes siguiente a la resolución de concesión y tendrá una duración  máxima de seis meses

Requisitos

* Serán beneficiarias de esta ayuda las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.
  2. Que consten como empadronadas en algún municipio de La Rioja.
  3.  Que acrediten carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Se entenderá que se cumple este requisito cuando la persona destinataria dispone de unos ingresos y rentas mensuales que no superan la cuantía mensual individual de la renta garantizada prevista en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital. Este requisito se acreditará, preferentemente, mediante la consulta de las correspondientes bases de datos públicas.
  4. Que, en el momento de presentar la solicitud, no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas, ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el Título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Este requisito se acreditará, preferentemente, mediante declaración responsable de la persona beneficiaria.

 * Las personas beneficiarias  con hijos a cargo deberán acreditar dicho vínculo mediante la resolución por la que se concede el régimen de protección temporal de manera conjunta y empadronamiento conjunto con la persona menor de edad. En el caso de que haya más de una persona responsable del menor, únicamente una de ellas podrá percibir la cuantía adicional por menores de edad a cargo (la que lo solicite en primero lugar).

Documentación

Solicitud

Junto a la solicitud, se aportará la siguiente documentación

  1. Resolución por la que se concede el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas,
  2. Certificado o volante de empadronamiento en algún municipio de La Rioja
  3. En el caso de menores a cargo, resolución por la que se concede el régimen de protección temporal de manera conjunta y empadronamiento conjunto con la persona menor de edad.
  4. Ficha de alta de terceros. Presentación electrónica de la ficha

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la resolución de convocatoria

Fecha de publicación: 21 de noviembre de 2022

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de mayo de 2023.

Plazo de resolución y notificación

6 meses desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Servicio de Prestaciones Sociales

Sección de Renta de Ciudadanía

Teléfono de contacto: 941 29 11 00 (Extensiones 35480 - 35083 - 33852 - 35088)

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

Orden SSG/78/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas directas a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania.

Resolución 131/2022, de 17 de noviembre, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Publica, por lo que se realiza la convocatoria de ayudas directas a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania (extracto)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

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