Medidas para el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo (ITSE)
Objeto: atención al alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de la incorporación tardía al sistema educativo español con graves carencias lingüísticas en español.
Están dirigidas a alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tipos de medidas:
- Materiales y licencias para el aprendizaje del español.
- Aula temporal de adquisición lingüística básica.
- Desarrollar actividades y/o contratar servicios con asociaciones o entidades locales que favorezcan la inclusión socioeducativa de este alumnado en el centro educativo y en el entorno.
- Desarrollar actividades y/o contratar servicios con asociaciones o entidades locales que favorezcan la comunicación y la integración de los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal en la comunidad educativa, conectándolas con los recursos del entorno.
Requisitos
Requisitos:
Alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de incorporación tardía al sistema educativo con graves carencias lingüísticas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Aula temporal de adquisición lingüística básica
Destinatarios:
Aumnado que se escolarice por primera vez en el sistema educativo.
El alumnado no podrá estar más de dos años en el aula desde la incorporación a un centro educativo de La Rioja.
Ratios: mínimo cinco o más alumnos o alumnas.
Horas lectivas máximas semanales de atención en el aula:
- Diez horas en Educación Primaria.
- Quince horas en Educación Secundaria.
Al término del curso escolar, el profesorado del aula realizará un informe final individualizado.
Plazo remisión memoria final (Documento IV-ITSE): antes del 30 de junio de cada curso escolar.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Solicitudes:
- Petición de materiales y licencias para el aprendizaje del español (Documento I-ITSE).
- Aula temporal de adquisición lingüística básica (Documento II-ITSE).
Aula temporal de adquisición lingüística básica
Junto con la solicitud, deberán presentar la programación del aula (Documento III-ITSE).
Los centros educativos concertados deberán solicitar simultáneamente la modificación del concierto educativo.
Los centros que tienen autorizada el aula temporal de adquisición lingüística básica y deseen su continuación, deberán remitir anualmente:
- Listado actualizado del alumnado que participa en la misma (Documento V-ITSE),
- Programación anual del curso (Documento III-ITSE).
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo solicitud de todas las medidas: todo el curso escolar.
Otros plazos
Plazo remisión memoria final (Documento IV-ITSE) del aula temporal de adquisición lingüística básica: antes del 30 de junio de cada curso escolar.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Natalia Sicilia Oña. Ext. 33942
- María José Oros Gorrochategui. Ext. 35361
- Manuel López Martínez. Ext. 31144
- Vanesa Sáenz Alesanco. Ext. 35371
- Irene Asensio Pérez. Ext. 31658
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa
- Unidad tramitadora: Servicio de Atención a la Diversidad
- Cargo que resuelve: Director General de Innovación Educativa
Normativa
Resolución 24/2005, de 9 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueban las instrucciones que regulan los Programas de Atención Educativa a las diferencias individuales del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2025/2026
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoUtilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: