Subvenciones para el apoyo a aceleradoras culturales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Fomentar procesos de aceleración cultural, con cargo a los fondos Next Generation de la Unión Europea.
Requisitos
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las PYMES y microempresas, así como personas físicas con el compromiso de constituirse como empresas o autónomos en el momento de recibir la ayuda, establecidos y con domicilio social y fiscal en La Rioja, y que pertenezcan al ámbito o sector de las Industrias Culturales y Creativas.
En ningún caso podrá obtener la condición de beneficiario la propia entidad autonómica convocante o perceptora de fondos.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Se presentará una única solicitud por solicitante. Junto a la misma, se presentará la siguiente documentación:
a. Documentación relativa a la persona o entidad solicitante, teniendo en cuenta el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
b. Escrito en el que la persona o entidad solicitante se comprometa a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el artículo 129 del Reglamento Financiero.
Si no se presentara este escrito y dado que dicho compromiso se configura como un requisito previo que condiciona la concesión de la ayuda, su aceptación se considerará realizada con la firma y presentación de la correspondiente solicitud.
c. Memoria de las actividades e inversiones para las que se solicita la subvención: este documento deberá contener los objetivos estratégicos y operativos del proyecto de aceleración, su cronograma, la tipología de las acciones (creación, facilitación, mediación, incubación, formación, mentoría, internacionalización, comunicación, búsqueda de fuentes de financiación e intercambio de experiencias, buenas prácticas y networking), viabilidad técnica y económica, plan de difusión y herramientas de medición y evaluación.
d. Presupuestos detallados de los ingresos y gastos previstos para financiar las actividades e inversiones (en digitalización, nuevas tecnologías, mejoras en sostenibilidad e impacto medioambiental).
e. Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el coste de las actividades e inversiones que se subvencionan y la cantidad que, en su caso, se conceda.
f. Declaración responsable, de conformidad con los artículos 25 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g. Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas.
h. Declaraciones responsables derivadas de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
- Modelo de solicitud (73.6 kb)
- Compromiso de cubrir la diferencia (14.7 kb)
- Declaración responsable subvenciones (20 kb)
- Anexo II. Declaración responsable DNSH (228.6 kb)
- Anexo III. Ausencia de conflicto de intereses (DACI) (224.9 kb)
- Anexo IV. Cesión y tratamiento de datos (220.7 kb)
- Anexo V. Compromiso de ejecución de actuaciones PRTR (220.1 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (desde el botón Tramitar)
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes es de treinta días hábiles, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
El plazo comienza el 3 de enero y finaliza el 14 de febrero de 2023.
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses, computados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria. De no recaer en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.Otros plazos
El plazo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.
El plazo para la presentación de la cuenta justificativa finalizará el día 30 de noviembre de 2023.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Alberto Alonso Marrón
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud
- Órgano competente: Dirección General de Cultura
- Unidad tramitadora: Servicio de Promoción Cultural
- Cargo que resuelve: Excmo/a Sr./a Consejero/a
Normativa
Orden EDC/89/2022, de 31 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo a aceleradoras culturales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: