Previsión de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Procedimiento de previsión de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Los Servicios de Orientación de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de La Rioja deberán remitir al Servicio de Atención a la Diversidad la previsión de escolarización para el curso 2025-2026 (Anexo I) del alumnado que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Alumnado con necesidades educativas especiales o con necesidad específica de apoyo educativo derivada de retraso madurativo o por condiciones personales asociadas a patología clínica grave que inician la escolaridad en el segundo ciclo de la Etapa de Educación Infantil y que hayan sido valorados por el Equipo Atención Temprana de la Consejería de Educación y Empleo.
- Alumnado con necesidades educativas especiales de sexto curso de Educación Primaria.
- Alumnado con necesidades educativas especiales que se encuentran escolarizados en la etapa de Enseñanza Secundaria Obligatoria y que deseen continuar su formación en un Programa de Transición a la Vida Adulta en un centro o aula sustitutoria de centro de educación especial o en el Programa de aprendizaje de tareas.
- Alumnado con necesidades educativas especiales cuyos progenitores o tutores legales hayan informado sobre su intención de cambiar de centro para el próximo curso.
- Alumnado que presenten necesidad específica de apoyo educativo derivada de sus altas capacidades intelectuales y vayan a realizar una flexibilización.
El alumnado con necesidades educativas especiales o con necesidad específica de apoyo educativo derivada de retraso madurativo o por condiciones personales asociadas a patología clínica grave que vayan a cambiar de centro o que se incorporen por primera vez al sistema educativo, y que requieran de una dotación personal o material específica (Ayudante Técnico Educativo, DUE, transporte adaptado o recursos técnicos específicos) deberán indicarlo cumplimentando la casilla de OBSERVACIONES del Anexo I.
Plazos:
- Equipo de Atención Temprana, para la escolarización del primer curso del segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, antes del 21 de febrero (incluido).
- Servicios de Orientación, antes del 9 de abril (incluido).
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Los centros educativos sostenidos con fondos públicos de La Rioja deberán remitir al Servicio de Atención a la Diversidad el anexo I con la previsión del alumnado que indica la circular.
- Anexo I: previsión de escolarización (59.8 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación del Anexo I Estadillo de previsión de escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales para el curso 2025-2026 es desde el 24 de enero de 2025 hasta el 9 de abril de 2025.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Natalia Sicilia Oña. Ext. 33942
- Ana Belén Gómez Revuelto. Ext. 31152
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa
- Unidad tramitadora: Servicio de Atención a la Diversidad
Normativa
Decreto 24/2021, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y centros privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato
Circular de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa por la que se dictan Instrucciones en relación con el procedimiento de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso académico 2025/2026
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoUtilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: