Designación de representantes de las entidades de la economía social y solidaria para la constitución del Consejo de la economía social y solidaria de La Rioja
La Ley 9/2022, de 20 de julio, BOR 140 de 22 de julio de 2022, sobre economía social y solidaria de La Rioja, tiene por objeto establecer un marco normativo común aplicable al conjunto de las entidades que integran la economía social y solidaria en La Rioja, así como determinar las acciones de fomento e impulso a favor de estas entidades, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial, con pleno respeto a la normativa específica que se aplica a cada clase de entidades y a la normativa básica estatal.
En el capítulo VIII se crea el Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, que se define como el máximo órgano de coordinación y participación en materia de economía social y solidaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Además de su condición de órgano de carácter consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía social y solidaria, también la tendrá en materia de promoción y difusión de la economía social y solidaria. Su creación tiene como objeto establecer un foro de comunicación y diálogo que favorezca la participación del conjunto del sector de la economía social y solidaria y que permita una coordinación de las actuaciones para su fomento y promoción.
Para la participación de las entidades de la economía social y solidaria, es necesaria la designación por parte de las mismas de sus representantes en el Consejo de la economía social y solidaria de La Rioja.
A estos efectos, estas entidades designarán a una persona como representante de su correspondiente grupo de entidades, conforme al artículo 29.1.b) de la ley 9/2022, que establece que serán ocho personas las que representen a las entidades de la economía social y solidaria de la Rioja en el citado Consejo.
Requisitos
Podrán participar en la designación de los miembros del Consejo de economía social y solidaria, las entidades de economía social y solidaria que se encuentran enumeradas en el artículo 29.1.b) de la Ley que establece que serán ocho personas las que representen a las entidades de la economía social y solidaria de la Rioja en el citado Consejo, nombradas de la siguiente forma:
1.º Una persona en representación de las sociedades cooperativas riojanas inscritas en el Registro de Cooperativas de La Rioja, a propuesta designada de entre sus miembros.
2.º Una persona en representación de las sociedades laborales riojanas, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de dichas empresas.
3.º Una persona en representación de los centros especiales de empleo de iniciativa social, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
4.º Una persona en representación de las empresas de inserción, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
5.º Una persona en representación de las fundaciones riojanas que lleven a cabo actividad económica, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
6.º Una persona en representación de las asociaciones riojanas que lleven a cabo actividad económica, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
7.º Una persona en representación de las sociedades agrarias de transformación riojanas, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
8.º Una persona en representación de las plataformas y redes constituidas que articulan la economía social y solidaria de La Rioja.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Las entidades de economía social y solidaria, enumeradas en el artículo 29.1 b) de la Ley 9/2022, interesadas en formar parte del Consejo de economía social y solidaria de La Rioja, deberán comunicar su solicitud a la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales a través de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja, en los treinta días (30 días) siguientes a la publicación del Anuncio para la designación de representantes del Consejo de economía social y solidaria en el BOR.
El plazo comienza el 18 de abril y finaliza el 30d de mayo de 2.023, ambos incluidos
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ramoni Valverde López 941291548
Marcelo Fernández 941291100 ext 33673
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo
- Órgano competente: Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
- Unidad tramitadora: Servicio de Trabajo
FAQ (Preguntas frecuentes)
QUIÉNES PUEDEN FORMAR PARTE DEL CONSEJO DE ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA DE LA RIOJA
Formar parte de las Entidades de economía social y solidaria enumeradas en el artículo 29.1 b) de la Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja:
1. Sociedades cooperativas riojanas inscritas en el Registro de cooperativas a nivel autonómico y estatal de dichas empresas.
2. Sociedades laborales riojanas, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de dichas empresas.
3. Centros especiales de empleo de iniciativa social, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
4. Empresas de inserción, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
5. Fundaciones riojanas que lleven a cabo actividad económica, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
6. Asociaciones riojanas que lleven a cabo actividad económica, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de las entidades.
7. Sociedades agrarias de transformación riojanas, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
8. Plataformas y redes constituidas que articulan la economía social y solidaria de La Rioja
Normativa
Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja
Resolución 12/2023, de 13 de abril, de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se publica el acuerdo para la designación de representantes de las Entidades de la Economía Social y Solidaridad para la constitución del Consejo de la Economía Social y Solidaridad de La Rioja
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tieneUtilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: