Gobierno de La Rioja

Designación de representantes de las entidades de la economía social y solidaria para la constitución del Consejo de la economía social y solidaria de La Rioja

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


La Ley 9/2022, de 20 de julio, BOR 140 de 22 de julio de 2022, sobre economía social y solidaria de La Rioja, tiene por objeto establecer un marco normativo común aplicable al conjunto de las entidades que integran la economía social y solidaria en La Rioja, así como determinar las acciones de fomento e impulso a favor de estas entidades, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial, con pleno respeto a la normativa específica que se aplica a cada clase de entidades y a la normativa básica estatal.

En el capítulo VIII se crea el Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, que se define como el máximo órgano de coordinación y participación en materia de economía social y solidaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Además de su condición de órgano de carácter consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía social y solidaria, también la tendrá en materia de promoción y difusión de la economía social y solidaria. Su creación tiene como objeto establecer un foro de comunicación y diálogo que favorezca la participación del conjunto del sector de la economía social y solidaria y que permita una coordinación de las actuaciones para su fomento y promoción.

Para la participación de las entidades de la economía social y solidaria, es necesaria la designación por parte de las mismas de sus representantes en el Consejo de la economía social y solidaria de La Rioja.

A estos efectos, estas entidades designarán a una persona como representante de su correspondiente grupo de entidades, conforme al artículo 29.1.b) de la ley 9/2022, que establece que serán ocho personas las que representen a las entidades de la economía social y solidaria de la Rioja en el citado Consejo.

Requisitos

Podrán participar en la designación de los miembros del Consejo de economía social y solidaria, las entidades de economía social y solidaria que se encuentran enumeradas en el artículo 29.1.b) de la Ley que establece que serán ocho personas las que representen a las entidades de la economía social y solidaria de la Rioja en el citado Consejo, nombradas de la siguiente forma:

“1.º Una persona en representación de las sociedades cooperativas riojanas inscritas en el Registro de Cooperativas de La Rioja, a propuesta designada de entre sus miembros.

2.º Una persona en representación de las sociedades laborales riojanas, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de dichas empresas.

3.º Una persona en representación de los centros especiales de empleo de iniciativa social, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.

4.º Una persona en representación de las empresas de inserción, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.

5.º Una persona en representación de las fundaciones riojanas que lleven a cabo actividad económica, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.

6.º Una persona en representación de las asociaciones riojanas que lleven a cabo actividad económica, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.

7.º Una persona en representación de las sociedades agrarias de transformación riojanas, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.

8.º Una persona en representación de las plataformas y redes constituidas que articulan la economía social y solidaria de La Rioja.”

Documentación

Comunicación

Comunicación de representante

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará  de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Las entidades de economía social y solidaria, enumeradas en el artículo 29.1 b) de la Ley 9/2022, interesadas en formar parte del Consejo de economía social y solidaria de La Rioja, deberán comunicar su solicitud a la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales a través de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja, en los treinta días (30 días) siguientes a la publicación del Anuncio para la designación de representantes del Consejo de economía social y solidaria en el BOR.

El plazo comienza el 18 de abril y finaliza el 30d de mayo de 2.023, ambos incluidos

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Ramoni Valverde López 941291548

Marcelo Fernández 941291100 ext 33673

Asistencia técnica

Organismo

FAQ (Preguntas frecuentes)

QUIÉNES PUEDEN FORMAR PARTE DEL CONSEJO DE ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA DE LA RIOJA

Formar parte de las Entidades de economía social y solidaria enumeradas en el artículo 29.1 b) de la Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja:

1. Sociedades cooperativas riojanas inscritas en el Registro de cooperativas a nivel autonómico y estatal de dichas empresas.

2. Sociedades laborales riojanas, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de dichas empresas.

3. Centros especiales de empleo de iniciativa social, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.

4. Empresas de inserción, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.

5. Fundaciones riojanas que lleven a cabo actividad económica, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.

6. Asociaciones riojanas que lleven a cabo actividad económica, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de las entidades.

7. Sociedades agrarias de transformación riojanas, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.

8. Plataformas y redes constituidas que articulan la economía social y solidaria de La Rioja

Normativa

Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja

Resolución 12/2023, de 13 de abril, de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se publica el acuerdo para la designación de representantes de las Entidades de la Economía Social y Solidaridad para la constitución del Consejo de la Economía Social y Solidaridad de La Rioja

Más información

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