Ayudas de adaptación al riesgo de inundación
Subvenciones para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los municipios riojanos del tramo medio de la cuenca del río Ebro, dentro de la estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationEU
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria los siguientes entre los recogidos en la Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre, en su artículo 4: ayuntamientos, mancomunidades de municipios, otras entidades locales, consorcios, comunidades de propietarios, comunidades de regantes, personas físicas, empresas, así como otras entidades sin ánimo de lucro que no formen parte del sector público institucional definido en el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables aquellos proyectos y actuaciones que se correspondan con alguna de las siguientes líneas:
Línea 1. Adquisición e instalación de equipamientos o materiales que impidan la entrada de las aguas o faciliten su evacuación.
Línea 2. Ejecución de obras de recuperación ambiental y mejora del estado de cauces y riberas que contribuyan además a la reducción del riesgo de inundación, especialmente en los entornos urbanos, incluyendo actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los elementos vulnerables.
Línea 3. Actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de explotaciones agrarias y ganaderas.
Línea 4. Obras o actuaciones necesarias que permitan la protección, mejora ambiental y adaptación al riesgo de inundación de los entornos fluviales, así como de los edificios, instalaciones, infraestructuras o equipamientos existentes, tales como:
a) Implantación de medidas encaminadas a la mitigación de riesgos mediante una mejor gestión de los episodios de inundación, tales como la elaboración y/o implantación de planes de protección civil de ámbito municipal.
b) Adquisición de terrenos y la indemnización de cualesquiera otros derechos que pudieran resultar afectados en actuaciones destinadas a la protección frente al riesgo de inundación, incluyendo indemnizaciones condicionadas al cese de actividad y la baja en el registro de explotaciones ganaderas ubicadas en zonas de elevado riesgo de inundaciones. Se considerarán elegibles, en su caso, los gastos de demolición de edificaciones existentes con el fin de dejar el terreno adaptado al riesgo deinundación.
c) Otras actuaciones de adaptación de vías de comunicación, abastecimiento y cualquier otra infraestructura o bien existente en la zona inundable, incluyendo la implantación de las medidas identificadas en los planes de gestión del riesgo de inundación y otros planes regionales o municipales de actuación frente a inundaciones. Serán elegibles los gastos de los servicios complementarios de las obras, tales como redacción de proyectos o memorias valoradas de obra, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, estudios topográficos, geotécnicos, de inundabilidad, etc.
Los solicitantes deberán presentar una única solicitud para cada una de las líneas, que se referirá a una única actuación. Si un beneficiario desea concurrir a varias líneas, deberá presentar tantas solicitudes como líneas a las que desee concurrir.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
La solicitud se acompañará de la documentación que se detalla a continuación escaneada en documentos separados y debidamente identificados:
a) Impreso de solicitud de ayuda (Anexo I).
b) Memoria técnica, o proyecto constructivo suscrito por técnico competente en el caso de tratarse de una obra que incluya el presupuesto de la actuación a subvencionar, con descripción detallada de su alcance, localización (información catastral) y contenido suficiente para acreditar su inclusión en alguna de las líneas de actuación recogidas en el artículo 5, indicando la fecha de realización. En la memoria o proyecto debe justificarse el grado de contribución al cumplimiento del hito previsto en el artículo 11 del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, en número de habitantes protegidos y/o kilómetros de cauce restaurados.
c) Declaración responsable de que se reúnen los requisitos que establece el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Anexo II).
d) Acreditación del cumplimiento del requisito recogido en el Artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Declaración responsable de que, en caso de que el proyecto o actuación requiera permisos de alguna Administración pública para su ejecución, adjunta acreditación de haber solicitado y/u obtenido los mismos.
f) Declaración sobre otras subvenciones obtenidas.
g) Autorización de comprobación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante no autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, adjuntar esta acreditación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR (Anexo III).
i) Declaración de compromiso de los principios transversales en relación con la ejecución del PRTR: Adopción de medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados (Anexo IV) No causar un perjuicio significativo al medio ambiente, principio DNSH -"Do not significant harm"- (Anexo V).
j) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) en relación con las actuaciones del PRTR. Deberá suscribir esta declaración, en el caso de ayuntamientos, el Alcalde o el Secretario y, en el resto, la persona interesada o la que intervenga en representación de la entidad. (Anexo VI).
k) Autorización expresa a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero (Anexo VII).
l) Ficha de alta a terceros, en caso de que no se disponga de la misma con el Gobierno de La Rioja.
- Solicitud (Anexo I) (123.6 kb)
- Declaración responsable (Anexo II) (113 kb)
- Cesión y tratamiento de datos (Anexo III) (115.2 kb)
- Compromiso ejecución (Anexo IV) (114.4 kb)
- Declaración responsable DNSH (Anexo V) (115.1 kb)
- Declaración ausencia de conflictos de intereses -DACI- (Anexo VI) (115.5 kb)
- Autorización OLAF (Anexo VII) (103 kb)
- Medidas de difusión (Anexo VIII) (182.7 kb)
- Impreso solicitud de pago (Anexo IX) (118 kb)
- Información sobre proveedores (Anexo X) (114.4 kb)
- Declaración responsable art. 9 Orden AGM_19_2023 (Anexo XI) (113.7 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma presencial o telemática a través de:
Presencial
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Telemática
A través del botón "Tramitar"
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR 11/04/2025).
Fecha de inicio: 14 de abril
Fecha de fin de plazo: 16 de junio
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá exceder de 3 meses, contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.Otros plazos
Las actuaciones subvencionables podrán realizarse entre el 6 de marzo de 2021 y el 5 de febrero de 2026.
El plazo de justificación de la inversión finaliza el 5 de febrero de 2026.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Mª José Clavijo (Correo-e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Tel. 941 291100 ext.: 31683)
- José Mª Astarloa (Correo-e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Tel. 941 291100 ext. 33222)
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua
- Unidad tramitadora: Servicio de Gestión de Recursos Hídricos
- Cargo que resuelve: Consejera
Normativa
Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre, Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los municipios riojanos del tramo medio de la cuenca del río Ebro, dentro de la estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationEU
Orden AGM/88/2024, de 13 de diciembre, Orden AGM/88/2024, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los municipios riojanos del tramo medio de la cuenca del río Ebro, dentro de la estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationEU
Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla.
Resolución 419/2025, de 7 de abril, segunda convocatoria de las subvenciones para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los municipios riojanos del tramo medio de la cuenca del río Ebro, dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationEU. (Resolución completa)
Resolución 419/2025, de 7 de abril, por la que se aprueba la segunda convocatoria de las subvenciones para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los municipios riojanos del tramo medio de la cuenca del río Ebro, dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationEU (extracto)
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicableRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Para saber el plazo de los recursos consultar la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administrativaciones Públicas.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: