Gobierno de La Rioja

Subvenciones para las Federaciones Deportivas Riojanas

Plazo: En plazo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Subvencionar a las Federaciones Deportivas Riojanas, con la finalidad de posibilitar el funcionamiento ordinario de éstas, promover la celebración y participación en competiciones oficiales, programas de tecnificación, así como facilitar el desarrollo y extensión de la práctica deportiva federada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos

Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias las Federaciones Deportivas Riojanas inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja, en virtud de los límites que disponga la resolución de convocatoria de conformidad con el crédito autorizado.

Gastos subvencionables

Serán subvencionables los gastos recogidos en el artº 24.2 de la Orden de Bases

Periodo subvencionable

El periodo de realización de las actividades y programas deportivos que generen el gasto subvencionable, será el comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.

 

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en el artículo 9 de la Orden de Bases, se presentarán dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria.

A la solicitud se acompañarán, con carácter específico, los siguientes documentos:

  1. Memoria explicativa por parte de la Federación del programa deportivo que comprenda las actividades, cursos y actuaciones a realizar en el periodo establecido en la resolución de convocatoria.
  2. Certificado emitido por la persona que ocupe la Secretaría de la Federación con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia, del acta del acuerdo de la asamblea aprobando el presupuesto de ingresos y gastos, detallados por partidas y conceptos, del ejercicio (temporada deportiva) al que corresponda el programa o actividad subvencionable.
  3. Certificado emitido por la persona que ostente la Secretaría de la Federación con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia, del acta del acuerdo de la asamblea aprobando el balance presupuestario del último ejercicio.
  4. Certificado acreditativo de que las entidades deportivas afiliadas, subvencionadas por la federación, desarrollan su actividad mayoritariamente en La Rioja.
  5. Con carácter voluntario, podrán aportarse cuantos datos estime necesarios la entidad peticionaria para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión a través de sus indicadores.

 

JUSTIFICACION

La justificación del gasto subvencionable se realizará dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, en la forma prevista en el artículo 16 de la Orden de Bases, junto con la presentación con carácter específico, de los siguientes documentos:

  1. Certificado acreditativo de las ayudas a personas deportistas, personal técnico deportivo, servicios médicos, servicios docentes, personas que lleven a cabo la labor de juez y las que lleven a cabo las funciones de arbitraje, cuando realicen su actividad bajo dependencia de la federación y no figuren en nómina ni con contrato o relación de servicio profesional emitido por la persona que ostente la Secretaría de la Federación con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia.
  2. Relación de entidades deportivas afiliadas subvencionadas, con qué cantidades y con qué destino. A tal fin las Federaciones Deportivas Riojanas deberán recabar de las entidades deportivas afiliadas beneficiarias de ayudas, y con el objeto de hacer entrega a la Dirección General competente en materia de Deporte en el mismo plazo, la siguiente documentación:
  3. Certificado emitido por persona que ejerza las funciones de Secretario de la entidad deportiva con el visto bueno de quien ostente la Presidencia, en el que se acredite la realización de la actividad y el destino dado a las ayudas.
  4. Facturas justificativas de los gastos efectuados por las entidades deportivas.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

UN MES computado a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de La Rioja

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 28 de marzo y finaliza el 28 de abril.

Plazo de resolución y notificación

Seis meses, contados desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Otros plazos

Plazo de justificación de la subvención

Finaliza el 30 de septiembre de 2025

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Martín Martínez Estebas

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden EDC/36/2023, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deporte

Resolución 138/2025, de 25 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se convocan subvenciones para las Federaciones Deportivas Riojanas.

Extracto de la Resolución de convocatoria

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Observaciones:

Además de las previstas con carácter general en el artº 6 de la Orden de Bases y las contempladas en la legislación vigente, son obligaciones de las entidades beneficiarias, con carácter específico, las siguientes:

  1. Las Federaciones Deportivas Riojanas deberán asignar y controlar las ayudas que correspondan a las entidades deportivas adscritas a las mismas, sin perjuicio de lo que puedan disponer las normas complementarias que podrá dictar al respecto la Consejería con competencia en materia de deporte.
  2. Colaborar plenamente con la Consejería con competencia en materia de deporte, en la promoción, protección e impulso del fenómeno deportivo en nuestra Comunidad Autónoma.
  3. Realizar cuantos informes sean solicitados por la Consejería con competencia en materia de deporte, en materia relativa a las actividades y gastos generales que son objeto de subvención.
  4. Hacer constar, mediante carteles de las medidas y con el contenido que se establezcan en la resolución de convocatoria, en los lugares que la Dirección General competente en materia de deporte les indique, con motivo del desarrollo de los programas deportivos de las entidades deportivas y de las Federaciones Deportivas Riojanas subvencionados, el hecho de la colaboración por parte de la Consejería con competencia en materia de deporte, figurando el logotipo de dicha Dirección General.
  5. Cumplir sus obligaciones estatutarias y lo dispuesto en las normas, que en materia deportiva, fiscal y laboral autonómicas y estatales, sean de aplicación.

 

 

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