PLAN REVIVE. Ayudas a los jóvenes para compra de vivienda en los municipios rurales
Facilitar a las personas jóvenes el acceso a una vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de La Rioja, mediante la concesión de una subvención directa para su compra, autopromoción o rehabilitación edificatoria.
Asimismo, tiene también por objeto contribuir a lucha efectiva contra la despoblación en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.
Se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 5.000 habitantes, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a fecha de presentación de la solicitud.
Requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, con carácter general, las personas físicas menores de cuarenta y cinco años, incluida la edad de cuarenta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda, que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con la autorización de estancia o residencia en España.
2. Estar en condiciones de suscribir un contrato de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de La Rioja. También serán beneficiarios quienes hayan suscrito un contrato de compraventa de vivienda desde el día 1 de enero de 2024, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Orden reguladora
3. Disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a 6 veces el IPREM.
4. Que la vivienda objeto de la ayuda vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición.
Las viviendas deberán ser ocupadas en el plazo máximo de tres meses desde las fechas previstas en este mismo párrafo, lo que se acreditará mediante certificado o volante de empadronamiento.
El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación, autopromoción o rehabilitación edificatoria en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos previstos en esta Orden.
5. Que el precio de compra de la vivienda sea igual o inferior a 180.000 euros, impuestos no incluidos. En el supuesto de compra y rehabilitación edificatoria para la misma vivienda el precio conjunto no podrá superar los 180.000 euros, impuestos no incluidos.
6. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo cuando lo sea de la vivienda objeto de las ayudas conforme a las excepciones previstas en esta orden. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten:
a) la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio,
b) que no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad,
c) cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
7. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. Tampoco podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante de la ayuda a la compra de vivienda tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que vende la vivienda.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Nota simple informativa de consulta al índice central expedida por el registro de la propiedad de los solicitantes de la ayuda. En caso de ser positiva se deberá presentar nota simple registral de todas las propiedades que figuren a su nombre en España.
b) En caso de que la declaración de la renta se presente en las Comunidades Autónomas del País Vasco o Navarra, se deberá aportar fotocopia de la misma.
c) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja.
- SOLICITUD COMPRA VIVIENDA (441.4 kb)
- FICHA ALTA TERCEROS (275.7 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la orden en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 1 de junio de 2027, con la excepción de la Disposición Adicional Segunda, para aquellas viviendas que se hubieran adquirido desde el 1 de enero de 2024, hasta la publicación de la presente Orden.
Plazo de presentación: del 10 de mayo de 2024 al 1 de junio de 2027, ambos inclusives
2. La presentación de la solicitud de ayudas deberá realizarse antes de la firma de la escritura de compraventa o dentro del mes siguiente a dicha firma.
Plazo de resolución y notificación
1. Las ayudas se concederán por estricto orden temporal de presentación de la solicitud completa y hasta agotar el crédito presupuestario de cada anualidad. Una vez agotado el crédito presupuestario de cada anualidad, las solicitudes que cumplan los requisitos y que no puedan concederse por dicha insuficiencia de crédito, pasarán a concederse en la siguiente anualidad, y se tramitarán por estricto orden de presentación de la solicitud.2. Recibida la documentación y previa propuesta del órgano instructor, el titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda dictará resolución de forma motivada en la que se apruebe el gasto y disponga el crédito a favor del beneficiario o, en su caso, se deniegue o se declare desistida la solicitud de ayudas, de conformidad a lo previsto en las presentes bases reguladoras.
En el caso de ser concedida se recogerán los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a las que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación.
3. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
4. La resolución será notificada a los interesados en el procedimiento en los términos previstos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Inspección, Ordenación y Planes
Tfno. de contacto: 941 29 41 80
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación
- Órgano competente: Dirección General de Urbanismo y Vivienda
- Unidad tramitadora: Servicio de Inspección, Ordenación y Planes
- Cargo que resuelve: Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación
FAQ (Preguntas frecuentes)
¿A quién va dirigido?
A jóvenes de hasta 45 años incluidos en el momento de solicitar la ayuda.
¿Qué actuaciones son subvencionables?
La compra, la rehabilitación o la autopromoción de vivienda habitual y permanente en el medio rural.
¿En qué municipios puede estar la vivienda?
En aquellos cuya población sea igual o inferior a 5.000 habitantes.
¿Cuánto cubre la ayuda?
En función del número de habitantes del municipio donde se ubique la vivienda:
Habitantes (Nº) |
Ayuda máxima (%) |
Ayuda máxima (€) |
Hasta 500 |
40 |
40.000 |
De 501 a 2.000 |
30 |
30.000 |
De 2.001 a 5.000 |
20 |
20.000 |
El precio de compra, rehabilitación o autopromoción podrá ser de hasta 180.000 euros, sin impuestos.
¿Qué requisitos se necesitan?
- Tener unos ingresos iguales o inferiores a 6 veces el IPREM.
- Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación.
- Contar con la autorizacion de estancia o residencia en España en el caso de extranjeros no comunitarios.
- Ser propietario de la vivienda o el terreno al solicitar la ayuda en las modalidades de rehabilitación o autopromoción.
- Estar empadronado en el municipio donde se ubique la vivienda en un plazo no superior a tres meses tras la adquisición de la vivienda, la obtención de la cédula de habitabilidad o la certificación final de obra.
¿Cuándo se pueden solicitar las ayudas?
Operaciones iniciadas entre el 1 de enero de 2024 y el 9 de mayo de 2024
- Para ayudas a la compra, la rehabilitación o la autopromoción: durante todo 2024.
Operaciones iniciadas entre el 10 de mayo de 2024 y el 1 de junio de 2027
- Para ayudas a la compra: antes de la firma del contrato de compraventa o en el plazo máximo de un mes desde la misma.
- Para ayudas a la rehabilitación o la autopromoción: antes del inicio de las obras.
¿Cuándo se abona la ayuda?
Después de presentar la documentación justificativa de la compra o de la finalización de las obras de rehabilitación o autopromoción.
¿Cómo se puede solicitar la ayuda?
Cumplimentando el modelo formalizado disponible en la Dirección General de Urbanismo y Vivienda (calle Marqués de Murrieta, Nº 76, de Logroño), el Servicio de Atención al Ciudadano o la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.
¿Dónde se puede encontrar más información?
En los teléfonos 941294180 (ayudas a la compra) y 941294181 (ayudas a la rehabilitación y la autopromoción), así como en la página web larioja.org/planrevive.
Normativa
Orden PID/31/2024, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a los jóvenes para lucha efectiva contra la despoblación y por la rehabilitación edificatoria de las viviendas de los municipios rurales de La Rioja. PROGRAMA REVIVE
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: