Programa de Aulas terapéutico-educativas (ATE)
Objeto:
Atender al alumnado con un diagnóstico de trastorno mental o trastorno del comportamiento en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Finalidad:
Ofrecer una respuesta especializada que facilite su adaptación al contexto socioeducativo, mejorar su desarrollo personal para alcanzar el éxito educativo.
Requisitos
Requisitos destinatarios:
- Estar escolarizado en las etapas obligatorias de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, podrá incorporarse alumnado escolarizado en el tercer curso del segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil.
- Tener un diagnóstico clínico de trastorno mental o del comportamiento.
- Estar dado de alta en la plataforma de gestión educativa RACIMA como alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de graves trastorno de personalidad.
- Haber agotado todas las medidas educativas no resultando favorables a su evolución y adaptación al contexto socioeducativo y a su desarrollo personal.
No será destinatario, el alumnado:
-
con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad intelectual o trastorno del espectro autista que por el grado de intensidad de apoyos que requieran le impidan beneficiarse del programa.
- con diagnóstico clínico derivado de abuso de sustancias.
- con necesidades educativas especiales derivadas de graves trastorno de personalidad que se consideren destinatarios de otras medidas de atención a las diferencias individuales.
Ratios: mínimo cinco estudiantes por grupo.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Solicitud:
Deberán presentar la siguiente documentación:
- Solicitud (Documento I-ATE).
- Informe de evaluación psicopedagógica, en el que se incluirán las medidas tomadas con el alumno o la alumna.
- Evaluación de la competencia curricular del alumnado en todas las materias.
- Informe clínico de la Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil o informe psiquiátrico donde conste su valoración diagnóstica.
- Conformidad escrita de los progenitores o personas que ejercen la tutoría legal del alumnado y compromiso de colaboración e intervención con el centro (Documento II-ATE).
- Consentimiento informado para recabar, tratar e intercambiar datos personales en la evaluación e intervención del Programa de Aula Terapéutico Educativa (Documento III-ATE).
Los centros privados concertados solicitarán, a su vez, la modificación del concierto educativo.
Fecha límite incorporación alumnado: 15 de octubre del curso académico. Excepcionalmente, se incorporarán fuera de plazo, cuando existan indicadores de riesgo para el alumnado destinatario de la medida.
- 10. ATE Doc I Solicitud (34.6 kb)
- 10. ATE Doc II Conformidad tutores legales (36.6 kb)
- 10. ATE Doc III Consentimiento recabar datos personales (36.3 kb)
- 10. ATE Doc IV Autorización administración tratamiento farmacológico (36.5 kb)
- 10. ATE Doc V Solicitud baja (33.4 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el añoTasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Natalia Sicilia Oña. Ext. 33942
- Ana Belén Gómez Revuelto. Ext. 31152
- Vanesa Sáenz Alesanco. Ext. 35371
- Irene Asensio Pérez. Ext. 31658
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa
- Unidad tramitadora: Servicio de Atención a la Diversidad
- Cargo que resuelve: Director General de Innovación y Ordenación Educativa
Normativa
Resolución 43/2024, de 19 de junio, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se regula el Programa de Aulas terapéutico-educativas en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso 2024-2025
Resolución 24/2025, de 9 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueban las instrucciones que regulan los Programas de Atención Educativa a las diferencias individuales del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2025/2026
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicableRecurso que procede:
Alzada
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: