Gobierno de La Rioja

Ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE)

Plazo: En plazo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Esta ayuda está dirigida a las explotaciones ganaderas afectadas por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE), con la finalidad de compensar su pérdida de rentabilidad y paliar de esta manera las dificultades que vienen experimentando, contribuyendo a restablecer su viabilidad.

 

Requisitos

Beneficiarios

1. Serán beneficiarias de la presente ayuda las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones ganaderas de vacuno, ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que cumplan los siguientes requisitos: 

  1. Tener el domicilio fiscal en La Rioja.

  2. Estar inscrita la explotación en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de La Rioja (REGA) a fecha de publicación de la presente orden, y que cumplan las siguientes condiciones:
    • Inscritas con cualquier clasificación zootécnica, a excepción de cebaderos.
    • Tener un censo mínimo de 10 cabezas de ganado vacuno a 1 de septiembre de 2023 y que hayan notificado oficialmente la sospecha de EHE en 2023 ante los Servicios Veterinarios Oficiales adscritos al Servicio de Ganadería, o bien que la explotación haya sido objeto de una encuesta epidemiológica sobre la enfermedad, llevada a cabo directamente por dicho Servicio y en la que se haya revelado su sospecha. La notificación o la encuesta epidemiológica ha tenido que ser realizada como máximo el 31 de diciembre de 2023.
    • No contar con resolución firme de expediente sancionador por infracción tipificada como grave o muy grave por incumplimiento de la Ley de Sanida Animal en los últimos dos años contados desde la fecha de publicación de esta orden.

 2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, y deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuantía de la ayuda

En la determinación de la cuantía de la ayuda a las explotaciones que han notificado afectación por EHE se tendrá en cuenta el número de animales que conste en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) a fecha 1 de septiembre de 2023, estableciendo un importe unitario de 11 euros por animal de más de 12 meses más un importe fijo por tramos establecidos de la siguiente forma:

  • Explotaciones con un censo entre 10 y 50 animales: 150 € por explotación.
  • Explotaciones con un censo entre 51 y 100 animales: 300 € por explotación.
  • Explotaciones con un censo superior a los 100 animales: 400 € por explotación. 

El importe máximo de la ayuda será de 3000 euros por explotación.

En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayudas superen la disponibilidad presupuestaria, una vez cubierto el importe por explotación según el tramo, se establecerá un importe unitario inferior, resultante de dividir el crédito disponible entre el número de animales subvencionables de las explotaciones.

 

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda) o de modificación de datos. Presentación telemática de la ficha

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la orden de bases en el BOR (Fecha de publicación en el BOR: 28 de agosto de 2024)

Fin de plazo: 11 de septiembre de 2024.

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para recibir un aviso de notificación.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

 

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Ayudas a las rentas SIGC

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden AGM/61/2024, de 27 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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