Gobierno de La Rioja

Ayudas para fomentar el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Subvenciones para la financiación de inversiones y actuaciones que promuevan la dinamización y el impulso del desarrollo sostenible, la producción y consumo responsable y la lucha contra el cambio climático en municipios de hasta 5.000 habitantes.

 

Requisitos

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 2.1 de la orden reguladora, los Ayuntamientos de hasta 5.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las explotaciones del sector primario válidamente constituidas que cuenten con centro productivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos que tengan su domicilio fiscal en La Rioja.

Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables las actuaciones y obras que tengan como objeto:

Línea 1: Medio ambiente urbano y comunidades sostenibles.

  • 1.1.- Estudios y asistencias técnicas.
    • a) Actuaciones y productos de difusión y concienciación ambiental en el municipio.
    • b) Estudios de mejora en la planificación urbanística para la sostenibilidad ambiental, reducción de la huella hídrica y de carbono en el urbanismo.
    • c) Elaboración de planes de movilidad sostenible.
    • d) Estudios de contaminación acústica.
    • e) Estudios y planes de mejora de la calidad del aire en el medio ambiente urbano.
    • f) Implantación de sistemas de gestión ambiental.
  • 1.2.- Inversiones en medio ambiente urbano y comunidades sostenibles.
    • a) Señalización de infraestructuras y puntos de interés ambiental.
    • b) Mejora de la integración paisajística de infraestructuras rurales.
    • c) Conservación y puesta en valor del patrimonio natural y cultural e histórico vinculado al agua, incluidos inventarios, con objetivos de conservación o de un uso sostenible de los mismos.

Línea 2: Producción y consumo responsable.

  • 2.1.- Estudios y asistencias técnicas.
    • a) Gastos de material promocional y de difusión, publicidad, así como los gastos de organización en ferias, seminarios, jornadas, conferencias y acciones promocionales relacionados con el consumo local y de proximidad, la producción sostenible o de productos tradicionales vinculados al ámbito local.
    • b) Impulso municipal al emprendimiento e innovación empresarial sostenible (formación, capacitación y asesoramiento laboral).
  • 2.2.- Inversiones en producción y consumos responsable.
    • a) Desarrollo de proyectos municipales de huertos urbanos o periurbanos para autoconsumo.
    • b) Medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible de los recursos naturales y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos y una economía baja en carbono.
    • c) Implantación dentro del municipio de proyectos de conservación y recuperación de variedades locales, y de implantación de nuevos aprovechamientos sostenibles.
    • d) Implantación de actuaciones en el municipio para reducción del desperdicio de alimentos en el sector de la restauración, el fomento del uso de agua del grifo, venta al por menor, y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro.

Línea 3. Acción por el clima en el ámbito local.

  • 3.1.- Estudios y asistencias técnicas.
    • a) Cálculo de la huella de carbono de las instalaciones municipales.
    • b) Cálculo de la huella hídrica de las instalaciones municipales.
    • c) Realización de auditoría energética de las instalaciones municipales u obtención de certificado de eficiencia energética de los edificios municipales.
    • d) Elaboración de un Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) para el municipio.
  • 3.2.- Adecuación de espacios municipales para incremento de la capacidad sumidero de carbono.
    • a) Adecuación de espacios municipales para incremento de la capacidad sumidero de carbono.
    • b) La instalación/adecuación o nuevos refugios climáticos para las personas para mitigar los efectos de las temperaturas extremas.

Línea 4. Acción por el clima en el sector primario.

  • 4.1.- Estudios y asistencia técnica.
    • a) Cálculo de la huella de carbono en silvicultura, explotación agrícola y ganadera.
    • b) Cálculo de la huella de hídrica de las explotaciones agrícolas y ganaderas.
  • 4.2.- Adecuación de instalaciones en explotaciones ganaderas.
    • a) Implantación de mejores técnicas disponibles (MTD) de carácter voluntario relativas a la reducción del consumo de agua o energía en la explotación ganadera, así como de sus emisiones de gases a la atmósfera a través de mejoras nutricionales o de las propias instalaciones.
    • b) Instalación de refugios climáticos en explotaciones ganaderas en régimen extensivo o semiextensivo (zonas de sombreado, mejora de la disponibilidad de agua, etc.).

Documentación

Solicitud

La solicitud se acompañará de la documentación que se detalla a continuación escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

Ayuntamientos:

  1. En caso de que la solicitud no se realice electrónicamente por la propia entidad local, documento acreditativo de la representación que ostenta la persona física que presente la solicitud.
  2. Ficha de alta a terceros conforme al anexo II, excepto si obra en poder de la Administración y no ha sufrido modificación alguna.
  3. Certificación acreditativa del acuerdo o Resolución del órgano municipal competente donde conste la decisión de solicitar la subvención y compromiso de financiar el gasto no amparado por la subvención que pudieras obtenerse.
  4. Certificado emitido por el secretario/interventor municipal en el que se acredite que la inversión propuesta cumple con el plan de estabilidad presupuestaria.
  5. Certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores.
  6. Memoria detallada y valorada de la actuación a subvencionar.
  7. Declaración responsable suscrita por el representante de la entidad donde conste detallado que la entidad solicitante: 

    a) No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    b) No ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las ha solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.

    c) No tener operaciones de crédito y emisiones de deuda en los términos regulados en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

    d) La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor para recabar toda la información estrictamente necesaria para la resolución del expediente.

    Cualquier otra documentación que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden.

  8. Los Ayuntamientos de La Rioja estarán exoneradas de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Explotaciones del sector primario:

  1. Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente.
  2. Tarjeta de identificación fiscal en caso de personas jurídicas.
  3. Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso.
  4. Declaración responsable del solicitante de:

a) No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

b) Acreditación del cumplimiento del requisito recogido en el Artículo 13.3 bis que establece lo siguiente:

“Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se deberá realizar:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR: 28/10/2024), y concluirá el 12 de noviembre de 2024.

Inicio de plazo: 29 de octubre de 2024

Fin de plazo: 12 de noviembre de 2024

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados desde la finalización del período de solicitud.

Otros plazos

Las inversiones previstas deberán realizarse y acreditarse mediante la cuenta justificativa del gasto, conforme al modelo normalizado del anexo III de la orden que estará disponible en la "Descarga de documentos" de este procedimiento.

Para los gastos realizados del 1 de enero de 2024 a 31 de octubre de 2024, la fecha límite de presentación de la solicitud de pago será el 24 de diciembre de 2024.

Para los gastos realizados del 1 de noviembre de 2024 a 30 de abril de 2025, la fecha límite de presentación de la solicitud de pago será el 7 de mayo de 2025.

La notificación de la resolución de pago de ayudas se realizará conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • CORREO ELECTRÓNICO DE DUDAS: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Estela Castellano 
  • Delia Marañón
  • Aixa López 
  • Estela Carnero

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden AGM/62/2024, de 2 de septiembre, Establece las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, a los Ayuntamientos y actividades del sector primario para la financiación de inversiones y actuaciones que promuevan la dinamización y el impulso del desarrollo sostenible, la producción y consumo responsable y la lucha contra el cambio climático en municipios de hasta 5.000 habitantes.

Resolución 1363/2024, de 23 de octubre, (Texto íntegro) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2024, de ayudas para fomentar el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático en los Ayuntamientos y el sector primario.

Resolución 1363/2024, de 24 de octubre, (Extracto) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2024, de las ayudas con carácter de subvención para fomentar el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático en los Ayuntamientos y en el sector primario.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Consejería competente en materia de calidad ambiental, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Otros enlaces:

 

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